Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3336)
BOP-2024-3336 Aprobación definitiva del Programa de Activación de Empleo Local para 2024.
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IX. Colaboración con el SEXPE
La selección del personal laboral temporal se realizará mediante procedimientos
ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, pudiendo ser llevadas a cabo, cuando así de determine,
mediante solicitud de preselección de demandantes de empleo, a través de la
correspondiente oferta de empleo, dirigida al Servicio Extremeño Público de
empleo ( SEXPE), conforme al artículo 96.1 de la Ely 13/2015 de 8 de abril de
Función Pública de Extremadura.
Para ocupar un puesto de trabajo, el personal laboral temporal deberá reunir los
requisitos generales para el acceso al empleo público establecidos en el artículo
89 de la citada ley 13/2015. La utilización de este mecanismo excepcional en la
selección del empleo público incluido en el presente Programa está plenamente
justificado en la consecución de los objetivos del mismo, los cuales sólo pueden
garantizarse mediante la utilización de dicho mecanismo legal.
X. Financiación
La financiación del PAEL se llevará a cabo tanto con recursos propios de las
diferentes aplicaciones presupuestarias destinadas a empleo, de las que se
doten en su desarrollo, así como con las distintas ayudas y subvenciones que se
puedan recibir cuyo objeto sea el fomento del empleo, la mejora de
empleabilidad y / o la contratación de personal.
XI. Vigencia
El PAEL tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, con prórrogas
automáticas anuales.
Jarandilla de la Vera, 17 de junio de 2024
Fermín Encabo Acuña
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-3336
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
Pág. 14143
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IX. Colaboración con el SEXPE
La selección del personal laboral temporal se realizará mediante procedimientos
ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, pudiendo ser llevadas a cabo, cuando así de determine,
mediante solicitud de preselección de demandantes de empleo, a través de la
correspondiente oferta de empleo, dirigida al Servicio Extremeño Público de
empleo ( SEXPE), conforme al artículo 96.1 de la Ely 13/2015 de 8 de abril de
Función Pública de Extremadura.
Para ocupar un puesto de trabajo, el personal laboral temporal deberá reunir los
requisitos generales para el acceso al empleo público establecidos en el artículo
89 de la citada ley 13/2015. La utilización de este mecanismo excepcional en la
selección del empleo público incluido en el presente Programa está plenamente
justificado en la consecución de los objetivos del mismo, los cuales sólo pueden
garantizarse mediante la utilización de dicho mecanismo legal.
X. Financiación
La financiación del PAEL se llevará a cabo tanto con recursos propios de las
diferentes aplicaciones presupuestarias destinadas a empleo, de las que se
doten en su desarrollo, así como con las distintas ayudas y subvenciones que se
puedan recibir cuyo objeto sea el fomento del empleo, la mejora de
empleabilidad y / o la contratación de personal.
XI. Vigencia
El PAEL tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, con prórrogas
automáticas anuales.
Jarandilla de la Vera, 17 de junio de 2024
Fermín Encabo Acuña
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-3336
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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