Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2024-3276)
BOP-2024-3276 Bases para la provisión con carácter temporal de dos Socorristas Acuáticos/as para la piscina de Torrecilla de los Ángeles, durante la temporada de baños 2024.
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6.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el
t a b l ó n d e a n u n c i o s d e e s t e A y u n t a m i e n t o y e n s u s i t i o w e b ,
https://torrecilladelosangeles.sedelectronica.es, con indicación de las causas de exclusión, así
como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a
los/as aspirantes excluidos/as.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe
la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a
definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior, la
composición de la Comisión de Selección y la fecha y lugar de la fase de oposición.
6.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as
interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -
LPACAP-, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del/la interesado/a.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 60.1, 60.2 y 60.3, señalan
que:
“1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.”
CVE:
BOP-2024-3276
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
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aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el
t a b l ó n d e a n u n c i o s d e e s t e A y u n t a m i e n t o y e n s u s i t i o w e b ,
https://torrecilladelosangeles.sedelectronica.es, con indicación de las causas de exclusión, así
como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a
los/as aspirantes excluidos/as.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe
la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a
definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior, la
composición de la Comisión de Selección y la fecha y lugar de la fase de oposición.
6.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as
interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -
LPACAP-, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del/la interesado/a.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 60.1, 60.2 y 60.3, señalan
que:
“1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.”
CVE:
BOP-2024-3276
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de junio de 2024
N.º 0113
Pág. 13826