Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-2859)
BOP-2024-2859 Aprobación definitiva de las las Bases de la convocatoria de ayudas económicas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para 2024.
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A) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
B) Residir en el municipio de Hervás con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a
transeúntes, a extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud de asilo en trámite, así como
a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las
que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento
establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas
por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya
acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
C) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro
mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al
120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la
unidad de convivencia. En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún
miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida
la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un
10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores/as vulnerables severos/as según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se
aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
CVE:
BOP-2024-2859
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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