Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-2792)
BOP-2024-2792 AT-9500. Paso a doble circuito y soterramiento del tramo de LAAT de 45 kV de entrada a la STR 4862-"Puente Cuaterno", por compactación de ésta, en los términos municipales de Cuacos de Yuste y Talayuela (Cáceres).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Desmontaje del tramo de LAAT entre el apoyo existentes 5088 hasta la posición que la línea
ocupa actualmente en la STR `Puente Cuaterno` en una longitud total de 0,309 km y el tramo
de LAAT entre los apoyos 5088 y 5087 con una longitud de 0,142 km. Así como los apoyos
5086, apoyo 5087 y 2001 de la misma. La declaración de utilidad pública se otorga bajo las
siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que
se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general. La declaración de
utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de
derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de
16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. El incumplimiento de las condiciones
recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por
cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa
instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Cáceres, 3 de mayo de 2024
Juan Francisco Lemus Prieto
JEFE DE SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA
CVE:
BOP-2024-2792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11858
ocupa actualmente en la STR `Puente Cuaterno` en una longitud total de 0,309 km y el tramo
de LAAT entre los apoyos 5088 y 5087 con una longitud de 0,142 km. Así como los apoyos
5086, apoyo 5087 y 2001 de la misma. La declaración de utilidad pública se otorga bajo las
siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que
se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general. La declaración de
utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de
derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de
16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. El incumplimiento de las condiciones
recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por
cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa
instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Cáceres, 3 de mayo de 2024
Juan Francisco Lemus Prieto
JEFE DE SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA
CVE:
BOP-2024-2792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
Pág. 11858