Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2024-2771)
BOP-2024-2771 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua municipal.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
PLAZA D’A CONSTITUCIÓN, 1, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962.
contador será instalado por personal encargado municipal o por fontanero
cualificado y autorizado, por cuenta del autorizado y será colocado en sitio
visible del edificio, a la entrada del mismo, en lugar de fácil acceso para la
lectura periódica de consumos.
La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará
anualmente. El abonado estará obligado a facilitar el paso a los empleados
encargados de la lectura para que procedan a la lectura del mismo.
Se establece que los contadores averiados deberán repararse en el plazo
máximo de dos meses, comunicando al Ayuntamiento cualquier cambio; si en el
plazo anteriormente señalado no se repararan se pagará la cantidad de 33,05
Euros.
Se entenderá por ramal de acometida el que, partiendo de la tubería general de
distribución, conduce el agua al pie del inmueble que se va a abastecer. Esta
acometida estará formada por un tramo único de tubería de diámetro y
características específicas, en función del caudal a suministrar, y una llave de
paso, instalada en el interior de una arqueta con tapa de registro, que se
situará en una vía pública, frente al inmueble.
No se concederán concesiones con carácter provisional a excepción de
que se utilicen de forma temporal para obras. Esta concesión provisional
terminará automáticamente cuando finalicen las obras, siendo el constructor el
responsable de abonar el agua consumida con cargo al presupuesto de la obra.
El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas
efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del
Reglamento General de Recaudación.
Podrá suspenderse temporalmente el abastecimiento de agua potable en
los siguientes casos:
Avería.
Obras para mejorar el servicio.
Obras para proceder al mantenimiento de las redes de distribución.
Escasez de agua en el lugar de captación.
Impago de la cuota en voluntaria, que al considerarse infracción grave, se
suspenderá el servicio durante 3 meses, concediéndose previamente plazo de
audiencia al interesado de 10 días.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con
entidades, instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos
de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales
y materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o
recaudación.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como
de las sanciones que a las misma corresponda en cada caso, se estará a lo
dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme
se ordena en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
DISPOSICION FINAL
CVE:
BOP-2024-2771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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