Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2024-2771)
BOP-2024-2771 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua municipal.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
PLAZA D’A CONSTITUCIÓN, 1, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962.
E D I C T O
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición
al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario
provisional del Ayuntamiento de Eljas de 26/03/2024 sobre la modificación de
la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua
municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE AGUA MUNICIPAL
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURIDICO.-
Artículo 1.- Concepto.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo
20.4 t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA que se
regirá por la presente Ordenanza.
2. A tenor de lo preceptuado en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es de
competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley
7/85, de 2 de abril.
3. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio
público que cuenta con la reserva a favor de las Entidades Locales que
establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de
distribución de agua potable, los derechos de enganche y colocación y
utilización de contadores.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas y jurídicas y las Entidades
usuarias del servicio.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en
esta Ordenanza, los ocupantes de las viviendas o locales, y los propietarios de
los mismos.
Articulo 4.- Cuantía
1. La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada en las
tarifas contenidas en el apartado siguiente.
CVE:
BOP-2024-2771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de mayo de 2024
N.º 0097
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