Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2024-2733)
BOP-2024-2733 III Plan de Activación de Empleo 2024.
30 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de
Torrejoncillo
Empleo y Desarrollo Local
III Programa de Activación para el Empleo Local
del Ayuntamiento de Torrejoncillo para el 2024-2025
Página
4
Página
4
C.I.F.:
P1019300A
-
CODIGO
INE:
10
189
4
-
REGISTRO
ENTIDADES
01
101894
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y
cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la
obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros
docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de
titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de
educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el
uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como
contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando
la financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter
incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización
efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de
los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función
de factores concernientes a población, con especial atención a la población total
menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad
fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política
Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las
materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen,
entre otras, competencias para el “… desarrollo local económico y social y políticas
de fomento o planes locales de empleo”.
CVE:
BOP-2024-2733
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11588
Torrejoncillo
Empleo y Desarrollo Local
III Programa de Activación para el Empleo Local
del Ayuntamiento de Torrejoncillo para el 2024-2025
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C.I.F.:
P1019300A
-
CODIGO
INE:
10
189
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REGISTRO
ENTIDADES
01
101894
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y
cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la
obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros
docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de
titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de
educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el
uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como
contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando
la financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter
incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización
efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de
los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función
de factores concernientes a población, con especial atención a la población total
menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad
fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política
Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las
materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen,
entre otras, competencias para el “… desarrollo local económico y social y políticas
de fomento o planes locales de empleo”.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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