Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-2725)
BOP-2024-2725 Ordenanza municipal reguladora del Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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4. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de cualquier orden de ejecución o de restauración de la legalidad, que
se adopte como medida de intervención administrativa.
b) La negativa u obstaculización a la labor inspectora de los servicios municipales.
c) La comisión de tres infracciones graves en un período de 1 año.
ARTÍCULO 26. SANCIONES.
- Infracciones leves: Multa de hasta 300,00 euros.
- Infracciones graves: Multa de 300,01 euros hasta 500,00 euros.
- Infracciones muy graves: Multa de 500,01 euros hasta 1.000,00 euros.
ARTÍCULO 27. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes
circunstancias:
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a las molestias o daños inferidos
a los/as vecinos/as.
- El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.
CVE:
BOP-2024-2725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11573
a) El incumplimiento de cualquier orden de ejecución o de restauración de la legalidad, que
se adopte como medida de intervención administrativa.
b) La negativa u obstaculización a la labor inspectora de los servicios municipales.
c) La comisión de tres infracciones graves en un período de 1 año.
ARTÍCULO 26. SANCIONES.
- Infracciones leves: Multa de hasta 300,00 euros.
- Infracciones graves: Multa de 300,01 euros hasta 500,00 euros.
- Infracciones muy graves: Multa de 500,01 euros hasta 1.000,00 euros.
ARTÍCULO 27. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes
circunstancias:
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a las molestias o daños inferidos
a los/as vecinos/as.
- El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.
CVE:
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N.º 0096
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