Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-2725)
BOP-2024-2725 Ordenanza municipal reguladora del Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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ARTÍCULO 24. RESPONSABLES.
Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza los que figuren como
propietarios/as de toda clase de edificaciones que tengan la obligación de conservarlos en
adecuadas condiciones de ornato público y seguridad. A tal fin, salvo prueba en contrario, se
considerará propietario/a o titular a quien con este carácter conste en los registros públicos que
produzcan presunción de titularidad, o en su defecto quien aparezca con tal carácter en registros
fiscales, o quien lo sea pública y notoriamente o, en el caso de establecimientos, quien tenga el
dominio útil.
ARTÍCULO 25. INFRACCIONES.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza
constituyen infracciones a la misma, que se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de escasa entidad del deber de conservación en condiciones de
ornato público de las fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía
pública de las edificaciones.
b) La falta de limpieza de los solares y parcelas.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutiva de infracción grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación en condiciones de ornato público de las
fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de las
edificaciones, cuando el grado de deterioro sea importante.
b) La producción de molestias acreditadas a los/as vecinos/as o transeúntes, derivadas del
incumplimiento del deber de conservación en adecuadas condiciones de ornato público o de
limpieza de solares y parcelas.
c) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de 1 año.
CVE:
BOP-2024-2725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
Pág. 11572
Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza los que figuren como
propietarios/as de toda clase de edificaciones que tengan la obligación de conservarlos en
adecuadas condiciones de ornato público y seguridad. A tal fin, salvo prueba en contrario, se
considerará propietario/a o titular a quien con este carácter conste en los registros públicos que
produzcan presunción de titularidad, o en su defecto quien aparezca con tal carácter en registros
fiscales, o quien lo sea pública y notoriamente o, en el caso de establecimientos, quien tenga el
dominio útil.
ARTÍCULO 25. INFRACCIONES.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza
constituyen infracciones a la misma, que se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de escasa entidad del deber de conservación en condiciones de
ornato público de las fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía
pública de las edificaciones.
b) La falta de limpieza de los solares y parcelas.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutiva de infracción grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación en condiciones de ornato público de las
fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de las
edificaciones, cuando el grado de deterioro sea importante.
b) La producción de molestias acreditadas a los/as vecinos/as o transeúntes, derivadas del
incumplimiento del deber de conservación en adecuadas condiciones de ornato público o de
limpieza de solares y parcelas.
c) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de 1 año.
CVE:
BOP-2024-2725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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