Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-2725)
BOP-2024-2725 Ordenanza municipal reguladora del Ornato de los Edificios y de Limpieza y Vallado de Parcelas y Solares.
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Transcurrido el plazo de audiencia, por Resolución de la Alcaldía se resolverán las alegaciones
formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza, vallado
u ornato. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o empresa
que determine, sin que sea estrictamente necesario, teniendo en cuenta la urgencia en la
consecución de los fines previstos en la presente Ordenanza, consultar antes de realizar la
adjudicación a más de una empresa capacitada para la ejecución de las obras u operaciones.
ARTÍCULO 20. REQUERIMIENTO GENERAL.
Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en
determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando, para el cumplimiento de lo
preceptuado en la presente Ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos
y otorgando los beneficios que se consideren convenientes. Igualmente por la Alcaldía podrán
dictarse Bandos recordatorios de los deberes y obligaciones establecidos en la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 21. MULTAS COERCITIVAS.
Al objeto de forzar la resistencia del/a propietario/a en el cumplimiento de sus obligaciones, y
en uso del mecanismo previsto en la Ley 39/2015, el/la Alcalde/sa podrá imponer multas
coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en
cuantía de 300 €.
CAPITULO VI. RECURSOS
ARTÍCULO 22. EJECUTIVIDAD E IMPUGNACIÓN.
Las Resoluciones de la Alcaldía en las que se plasmen las órdenes de ejecución podrán ser
recurridas potestativamente en reposición ante la misma autoridad o ser impugnadas a través
de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Tribunales de Justicia competentes.
CAPITULO VII. REGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 23. NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza
generarán responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en este título, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que pudieran dar lugar.
2. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
CVE:
BOP-2024-2725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de mayo de 2024
N.º 0096
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formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza, vallado
u ornato. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o empresa
que determine, sin que sea estrictamente necesario, teniendo en cuenta la urgencia en la
consecución de los fines previstos en la presente Ordenanza, consultar antes de realizar la
adjudicación a más de una empresa capacitada para la ejecución de las obras u operaciones.
ARTÍCULO 20. REQUERIMIENTO GENERAL.
Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en
determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando, para el cumplimiento de lo
preceptuado en la presente Ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos
y otorgando los beneficios que se consideren convenientes. Igualmente por la Alcaldía podrán
dictarse Bandos recordatorios de los deberes y obligaciones establecidos en la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 21. MULTAS COERCITIVAS.
Al objeto de forzar la resistencia del/a propietario/a en el cumplimiento de sus obligaciones, y
en uso del mecanismo previsto en la Ley 39/2015, el/la Alcalde/sa podrá imponer multas
coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en
cuantía de 300 €.
CAPITULO VI. RECURSOS
ARTÍCULO 22. EJECUTIVIDAD E IMPUGNACIÓN.
Las Resoluciones de la Alcaldía en las que se plasmen las órdenes de ejecución podrán ser
recurridas potestativamente en reposición ante la misma autoridad o ser impugnadas a través
de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Tribunales de Justicia competentes.
CAPITULO VII. REGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 23. NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza
generarán responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en este título, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que pudieran dar lugar.
2. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
CVE:
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