Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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3. La seguridad y los daños de los menores de edad es responsabilidad única de sus padres, madres o de las
personas adultas que los acompañen, quienes también se harán responsables en caso de incumplimiento por
aquéllos de las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.
CAPÍTULO I. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 20. Uso Normal.
1. Las instalaciones deportivas municipales estarán dedicadas a la práctica preferentemente de la
actividad físico-deportiva escolar, al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la
ciudadanía en general, así como al deporte de exhibición, competición y alto rendimiento, incluso de
carácter profesional.
2. En cada instalación, como norma general, sólo podrán practicarse los deportes a que específicamente
esté destinada la misma y con la capacidad que se establezca, en cada caso.
3. Con carácter general el número máximo de jugadores por espacio deportivo o pista de juego vendrá
determinado por las normas específicas de cada modalidad deportiva o en su defecto por disposición
de la Alcaldía.
4. Respecto a la utilización de iluminación, su encendido se realizará conforme a las normas que
disponga la Alcaldía
Artículo 21. Otros uso.
1. Previa autorización municipal, podrán practicarse aquellos otros deportes cuyo ejercicio resulte
técnicamente posible.
2. Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en las
instalaciones deportivas municipales, otras actividades no deportivas que resulten compatibles con
las infraestructuras existentes y en l a s condiciones particulares que se determinen,
procurando que no interfieran en el funcionamiento normal de las mismas.
Artículo 22. Calendario general.
1. Los horarios de apertura y cierra de las instalaciones deportivas serán públicos, siendo establecidos
por la Alcaldía, pudiendo modificarse y adaptarse según las necesidades.
2. El Ayuntamiento se reserva el derecho al cierre parcial o total de las instalaciones deportivas cuando
las necesidades del servicio o situaciones de peligro sobrevenidas así lo requieran.
Artículo 23. Horarios específicos o de temporada
1. Además del horario general, podrán establecerse horarios específicos para las distintas
especialidades deportivas, eventos deportivos o para clubes o asociaciones deportivas federadas
inscritas en el regulado en el Decreto 29/1998, de 17 de marzo, por el que se regula el Registro
General de Entidades Deportivas de Extremadura.
2. Estos horarios específicos podrán establecerse para las sesiones de entrenamiento y competición
federativa de los clubes y asociaciones deportivas inscritas en el registro anteriormente mencionado,
por el plazo de dicha competición más los entrenamiento necesarios.
Artículo 24. Horarios no establecidos en el calendario, ni específicos.
1. Excepcionalmente, podrá autorizarse la utilización de las instalaciones deportivas municipales fuera
del horario o calendario de apertura establecidos con carácter ordinario.
2. La celebración de actividades deportivas en horario o calendario extraordinarios, por iniciativa ajena
al Ayuntamiento de Montehermoso, pudiéndose computar todas las horas, tanto las de preparación,
así como el montaje y desmontaje de equipamientos y las precisas para el desarrollo del evento o
espectáculo, para el establecimiento de la tasa.
3. Las labores de montaje y desmontaje se llevarán a cabo por cuenta e iniciativa de quien utilice la
instalación deportiva, y bajo supervisión del personal responsable de la misma.
4. También, se llevarán a cabo por cuenta e iniciativa de quien utilice la instalación deportiva, y bajo
supervisión del personal responsable de la misma, la vigilancia, limpieza, enganches, consumos de
energía eléctrica y demás servicios ocasionados por el montaje y desmontaje de equipamientos, así
como para el desarrollo de la actividad.
Artículo 25 Solicitudes y autorizaciones
1. Toda utilización de las instalaciones deportivas municipales contará, preceptivamente, con la debida
autorización.
2. Para usos deportivos de un solo día, las personas interesadas solicitarán al Ayuntamiento la
utilización de la misma en los horarios disponibles y abonarán la tasa que corresponda, conforme a
las ordenanzas fiscales. Los plazos y condiciones los marcarán las normas anuales de utilización y
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11462
3. La seguridad y los daños de los menores de edad es responsabilidad única de sus padres, madres o de las
personas adultas que los acompañen, quienes también se harán responsables en caso de incumplimiento por
aquéllos de las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.
CAPÍTULO I. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 20. Uso Normal.
1. Las instalaciones deportivas municipales estarán dedicadas a la práctica preferentemente de la
actividad físico-deportiva escolar, al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la
ciudadanía en general, así como al deporte de exhibición, competición y alto rendimiento, incluso de
carácter profesional.
2. En cada instalación, como norma general, sólo podrán practicarse los deportes a que específicamente
esté destinada la misma y con la capacidad que se establezca, en cada caso.
3. Con carácter general el número máximo de jugadores por espacio deportivo o pista de juego vendrá
determinado por las normas específicas de cada modalidad deportiva o en su defecto por disposición
de la Alcaldía.
4. Respecto a la utilización de iluminación, su encendido se realizará conforme a las normas que
disponga la Alcaldía
Artículo 21. Otros uso.
1. Previa autorización municipal, podrán practicarse aquellos otros deportes cuyo ejercicio resulte
técnicamente posible.
2. Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en las
instalaciones deportivas municipales, otras actividades no deportivas que resulten compatibles con
las infraestructuras existentes y en l a s condiciones particulares que se determinen,
procurando que no interfieran en el funcionamiento normal de las mismas.
Artículo 22. Calendario general.
1. Los horarios de apertura y cierra de las instalaciones deportivas serán públicos, siendo establecidos
por la Alcaldía, pudiendo modificarse y adaptarse según las necesidades.
2. El Ayuntamiento se reserva el derecho al cierre parcial o total de las instalaciones deportivas cuando
las necesidades del servicio o situaciones de peligro sobrevenidas así lo requieran.
Artículo 23. Horarios específicos o de temporada
1. Además del horario general, podrán establecerse horarios específicos para las distintas
especialidades deportivas, eventos deportivos o para clubes o asociaciones deportivas federadas
inscritas en el regulado en el Decreto 29/1998, de 17 de marzo, por el que se regula el Registro
General de Entidades Deportivas de Extremadura.
2. Estos horarios específicos podrán establecerse para las sesiones de entrenamiento y competición
federativa de los clubes y asociaciones deportivas inscritas en el registro anteriormente mencionado,
por el plazo de dicha competición más los entrenamiento necesarios.
Artículo 24. Horarios no establecidos en el calendario, ni específicos.
1. Excepcionalmente, podrá autorizarse la utilización de las instalaciones deportivas municipales fuera
del horario o calendario de apertura establecidos con carácter ordinario.
2. La celebración de actividades deportivas en horario o calendario extraordinarios, por iniciativa ajena
al Ayuntamiento de Montehermoso, pudiéndose computar todas las horas, tanto las de preparación,
así como el montaje y desmontaje de equipamientos y las precisas para el desarrollo del evento o
espectáculo, para el establecimiento de la tasa.
3. Las labores de montaje y desmontaje se llevarán a cabo por cuenta e iniciativa de quien utilice la
instalación deportiva, y bajo supervisión del personal responsable de la misma.
4. También, se llevarán a cabo por cuenta e iniciativa de quien utilice la instalación deportiva, y bajo
supervisión del personal responsable de la misma, la vigilancia, limpieza, enganches, consumos de
energía eléctrica y demás servicios ocasionados por el montaje y desmontaje de equipamientos, así
como para el desarrollo de la actividad.
Artículo 25 Solicitudes y autorizaciones
1. Toda utilización de las instalaciones deportivas municipales contará, preceptivamente, con la debida
autorización.
2. Para usos deportivos de un solo día, las personas interesadas solicitarán al Ayuntamiento la
utilización de la misma en los horarios disponibles y abonarán la tasa que corresponda, conforme a
las ordenanzas fiscales. Los plazos y condiciones los marcarán las normas anuales de utilización y
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BOP-2024-2690
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11462