Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 15. Derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales
Los usuarios de las instalaciones deportivas tendrán derecho:
1. A que se respete su integridad y dignidad personal.
2. A utilizar las instalaciones deportivas autorizadas en el horario concertado, con las máximas
garantías de higiene y seguridad, y adaptadas a personas con disminuciones.
3. A utilizar el Botiquín de urgencias de la instalación.
4. Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta lo servicios.
5. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos y aquellos que
dispongan las instalaciones deportivas para el uso público.
6. A desarrollar su actividad deportiva o de ocio en las instalaciones, y en su caso, el mobiliario y el
material deportivo en perfectas condiciones de uso.
7. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito a través de
instancia en las oficinas del Ayuntamiento de Montehermoso.
8. Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones.
Artículo 16. Obligaciones de los usuarios.
Son obligaciones de los usuarios:
1. Utilizar correctamente las instalaciones y dependencias de las mismas con buen trato y cuidado
correcto, evitando toda clase de actos que pudieran ensuciar o causar daño en la conservación de las
mismas.
2. Guardar el debido respeto a los demás usuarios, personal y público, manteniendo la compostura
necesaria para la debida convivencia, y efectuar la práctica deportiva con la vestimenta y el calzado
adecuado.
3. Cumplir con la normativa específica de cada instalación.
4. Hacer uso de las papeleras habilitadas para ello colaborando en lo posible en el cuidado de las
instalaciones, observando las normas de limpieza e higiene establecidas.
5. Hacer uso de cualquiera de las instalaciones con la adecuada indumentaria acorde a las diferentes
modalidades deportivas.
6. Respetar los horarios de funcionamiento de las instalaciones, y cuantas normas e instrucciones dicte
el Ayuntamiento.
7. Abonar, en su caso las tasas establecidas para el uso y servicios o actividades de las instalaciones
deportivas de conformidad con el presente reglamento.
8. Aceptar el cierre temporal o en su defecto la modificación del horario de funcionamiento de
cualquier instalación o dependencia, por limpieza, reparación y desarrollo de alguna actividad
extraordinaria.
9. Responder de los daños personales o materiales que pudiera producirse el propio usuario, o causar a
otras personas dentro de la instalación. Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las
instalaciones será directamente responsable, por tanto, se ha de hacer cargo de los gastos que origine
el desperfecto ocasionado.
10. Dejar las instalaciones en idéntico estado al que se encontraban antes de su utilización y en caso de
detectar algún desperfecto en los aparatos o alguna circunstancia anómala en las instalaciones deberá
ponerlo inmediatamente en conocimiento del encargado de instalaciones, con objeto de que este
pueda evaluar la situación y actuar en consideración. En los casos de sean autorizados eventos
deportivos o las correspondientes competiciones federativas, desarrollados por los diferentes clubes
y asociaciones deportivas corresponderá a los mismos/as primando el uso responsable de las
instalaciones, así como su limpieza y especialmente en los casos que concurran espectadores.
11. Conservar en todo momento el debido respeto a las instalaciones, al personal y a los restantes
usuarios.
12. Presentar cuando se le requiera por un empleado/a la autorización y documento del abono de las
tasas.
Artículo 19. Responsabilidad de las personas usuarias
1. Las personas usuarias deberán dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Por
otra parte, asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan en las
instalaciones durante la utilización de las mismas, así como los ocasionados en las demás dependencias del
local o edificio y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad autorizada.
2. Se considerará responsable directo del uso realizado al titular de la autorización, salvo que acredite la
representación que ostenta, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el representado.
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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