Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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MUNICIPALES
CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS
Artículo 5. Usuarios/as.
A efectos del presente reglamento serán usuarios/as de uso, prestación de los servicios o actividades de
las instalaciones deportiva a las Administraciones Públicas, personas físicas, jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica que las utilicen, reciban los servicios o realicen actividades, previamente
autorizadas y reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 6. Suspensión de la condición de usuario/a
1. Una vez adquirida la condición de usuario/a este/a quedará suspendida, si en el de uso, prestación de
los servicios o actividades que desarrolla no mantuviera los requisitos establecidos en el presente
reglamento.
2. Advertido la falta de alguno/s del/ de los requisito/s se pondrá verbalmente en conocimiento del
usuarios/as, por los empleados públicos de este Ayuntamiento informándole que de no subsanar la
deficiencia deberá abandonar la instalación hasta que reúna el/los requisito/s que carece.
3. De no corregir la deficiencia, el usuario deberá abandonar las instalaciones deportivas, y el caso de
que no lo hiciera el empleado público que le comunique las falta del/ de los requisito/s lo pondrá en
conocimiento de la Autoridad competente para que proceda a su expulsión e incoar expediente
sancionador, si lo estima procedente.
Artículo 7. Público Asistente
Los eventos deportivos y competiciones podrán asistir las personas en los términos que en cada caso
establezca la legislación aplicable y las normas que sean de aplicación en los eventos y competiciones.
Artículo 8. Responsable de menores
Cuando el usuario/a de la instalación sea un menor de edad o escolar, éstos deberán estar acompañados
por sus padres/ madres, tutores legales, profesores, monitores/as o entrenadores/as que serán responsable
del cumplimento del presente reglamento por parte de los menores.
Artículo 9. Bañista:
Es todo usuario/a que procede al baño en cualquiera de los vasos disponibles con los requisitos
establecidos en el presente reglamento
Artículo 10. Controlador/a de aforo:
Es el emplead/a público encargada de velar por el control tanto del acceso al recinto de la Piscina
Municipal como del cumplimiento de las normas del presente reglamento por parte de los/as usuarios/as.
Artículo 11. Socorrista:
Es el empleado/a público especialmente cualificada en técnicas de salvamento acuático y prestación de
primeros auxilios.
Artículo 12. Taquillero/a:
Es el empleado/a público encargado/a de velar por el control del acceso a las instalaciones deportivas.
Artículo13. Concesionario de espacio publicitario
A efectos del presente reglamento serán Concesionario de espacio publicitario los/as Clubes y
asociaciones deportivas que previamente estén inscritas en registro regulado en el Decreto 29/1998, de
17 de marzo, por el que se regula el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, a los/as
que se le ha concedido un espacio publicitario de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 14. De los voluntarios.
1. Tendrán la condición de voluntarios las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar,
todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades voluntarios siempre definidas en el artículo
3.2. de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. Los menores de edad podrán tener la condición de que se respete su interés superior de acuerdo con lo
previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:
a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores,
tutores o representantes legales.
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan
con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si
aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11460
MUNICIPALES
CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS
Artículo 5. Usuarios/as.
A efectos del presente reglamento serán usuarios/as de uso, prestación de los servicios o actividades de
las instalaciones deportiva a las Administraciones Públicas, personas físicas, jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica que las utilicen, reciban los servicios o realicen actividades, previamente
autorizadas y reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 6. Suspensión de la condición de usuario/a
1. Una vez adquirida la condición de usuario/a este/a quedará suspendida, si en el de uso, prestación de
los servicios o actividades que desarrolla no mantuviera los requisitos establecidos en el presente
reglamento.
2. Advertido la falta de alguno/s del/ de los requisito/s se pondrá verbalmente en conocimiento del
usuarios/as, por los empleados públicos de este Ayuntamiento informándole que de no subsanar la
deficiencia deberá abandonar la instalación hasta que reúna el/los requisito/s que carece.
3. De no corregir la deficiencia, el usuario deberá abandonar las instalaciones deportivas, y el caso de
que no lo hiciera el empleado público que le comunique las falta del/ de los requisito/s lo pondrá en
conocimiento de la Autoridad competente para que proceda a su expulsión e incoar expediente
sancionador, si lo estima procedente.
Artículo 7. Público Asistente
Los eventos deportivos y competiciones podrán asistir las personas en los términos que en cada caso
establezca la legislación aplicable y las normas que sean de aplicación en los eventos y competiciones.
Artículo 8. Responsable de menores
Cuando el usuario/a de la instalación sea un menor de edad o escolar, éstos deberán estar acompañados
por sus padres/ madres, tutores legales, profesores, monitores/as o entrenadores/as que serán responsable
del cumplimento del presente reglamento por parte de los menores.
Artículo 9. Bañista:
Es todo usuario/a que procede al baño en cualquiera de los vasos disponibles con los requisitos
establecidos en el presente reglamento
Artículo 10. Controlador/a de aforo:
Es el emplead/a público encargada de velar por el control tanto del acceso al recinto de la Piscina
Municipal como del cumplimiento de las normas del presente reglamento por parte de los/as usuarios/as.
Artículo 11. Socorrista:
Es el empleado/a público especialmente cualificada en técnicas de salvamento acuático y prestación de
primeros auxilios.
Artículo 12. Taquillero/a:
Es el empleado/a público encargado/a de velar por el control del acceso a las instalaciones deportivas.
Artículo13. Concesionario de espacio publicitario
A efectos del presente reglamento serán Concesionario de espacio publicitario los/as Clubes y
asociaciones deportivas que previamente estén inscritas en registro regulado en el Decreto 29/1998, de
17 de marzo, por el que se regula el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, a los/as
que se le ha concedido un espacio publicitario de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 14. De los voluntarios.
1. Tendrán la condición de voluntarios las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar,
todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades voluntarios siempre definidas en el artículo
3.2. de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. Los menores de edad podrán tener la condición de que se respete su interés superior de acuerdo con lo
previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos:
a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores,
tutores o representantes legales.
b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan
con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si
aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
Pág. 11460