Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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de su artículo 13. Definición de funciones o facultades. A efectos de lo establecido en esta ley y
en las leyes sectoriales que se aprueben en su caso, el alcance de las funciones o facultades como
parte de la competencia municipal es el que sigue: a) Funciones normativas o de ordenación.
Tienen ese carácter la aprobación de disposiciones normativas de carácter general por el Pleno.
Una visión completa del presente reglamento nos la dará al aplicar el conjunto de legislación
sectorial que por razón de materia corresponda.
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS O
ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE TITULARIDAD DEL
AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente reglamento es:
a) La regulación del uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones
deportivas de titularidad del Ayuntamiento de Montehermoso.
b) Establecer los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas.
c) Establecer las condiciones para la concesión de espacios público dentro de las instalaciones deportivas
para publicidad.
d) El establecer un régimen sancionador
e) Determinar espacios público para uso distinto de la práctica deportiva.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales de
Montehermoso en los términos establecidos en el mismo.
Artículo 3. Finalidad de la regulación.
El objetivo de la instalación deportiva municipal que se regula en el presente Reglamento y de los usos,
servicios y actividades que se regulan es fomentar el deporte y la actividad física, favoreciendo el
desarrollo integral de los ciudadanos y promoviendo el asociacionismo, así como fomentar la mayor
participación de la juventud y la tercera edad.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Concepto
1. Se consideran instalaciones deportivas municipales todos los edificios, pabellones, dependencias, recintos,
campos, pistas y dotaciones cuya titularidad sea del Ayuntamiento de Montehermoso, destinados
específicamente a la práctica deportiva y a la cultura física o al ocio deportivo, incluyendo las zonas de
equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
2. Serán equiparables, a efectos de aplicación del presente reglamento, los espacios que, careciendo del
carácter propio de instalaciones deportivas, circunstancialmente se habiliten como escenario de actividades
deportivas,
Artículo 4. Calificación jurídica de los bienes y acceso a las instalaciones deportivas.
1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones
deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la
prestación del servicio público del deporte.
2. Las instalaciones deportivas son de acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin
otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este reglamento. En consecuencia, pueden ser
utilizadas tanto por las personas físicas como las personas jurídicas.
3. No obstante, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el aforo de cada instalación, las
limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y al pago de los tasas vigentes establecidos
para la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando proceda.
Asimismo, estará condicionado por la normativa específica aplicable en caso, incluidas las aplicables a
actividades y espectáculos con asistencia de público y de acuerdo con el orden de preferencia previsto
por este reglamento.
TÍTULO II: DE LAS PERSONAS Y DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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