Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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NECESIDAD DEL REGLAMENTO:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1. NECESIDAD SOCIAL:
La prestación de servicios por parte del Ayuntamiento de Montehermoso que contribuyan al
desarrollo de la población en todos sus ámbitos no puede ser catalogada como una política de un
determinado equipo de gobierno, su visión debe ser más amplia y en sentido trasversal. El
objetivo de prestar unos servicios de calidad y con una regulación transparente hace que esos
servicios no estén a merced de la arbitrariedad y de la oportunidad de la dirección política que
en cada momento exista.
En el caso que nos ocupa el factor más importante es la convivencia de todas la personas que
intervienen en el disfrute del uso y prestación de servicios y actividades que se desarrollen en
las distintas instalaciones deportivas. La convivencia pacífica y con respeto a los demás no
podemos considerar un objetivo sino un requisito para que el uso y la prestación de los servicios
y actividades pueda realizarse.
La competencia municipal en cuanto a la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de
ocupación del tiempo libre, con su reglamentación, se consigue que se transforme un derecho
eventual de la ciudadanía a la práctica deportiva y al disfrute del tiempo libre a un derecho
efectivo y que puede ser ejercitado.
2. SEGURIDAD JURÍDICA:
El Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones locales, vigente a pesar de ser una norma preconstitucional, en su artículo 33
establece: Las Corporaciones locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que
establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios y, si no
se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la
Administración.
Su expresión es clara: “determinarán”, no es una opción sino una obligación de la
determinación de que en qué condiciones se ha prestar ese uso, servicio o actividad, es por
ello que la inexistencia de un reglamento del uso y prestación de servicio y actividades en
la instalaciones deportivas no es más que “un imperativo legal”
En cuanto al ámbito competencial tenemos como base la legislación básica (estatal) y su
desarrollo autonómico.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su Artículo 25,
dispone:
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este
artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
En su desarrollo la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura establece:
Artículo 4. Competencias municipales y prestación de servicios. 1. De acuerdo con lo
establecido en el título II de la presente ley, los servicios públicos derivados de las
competencias propias municipales serán prestados preferentemente por los ayuntamientos que
sean titulares de tales competencias.
Artículo 15. Competencias propias de los municipios. 1. Los municipios podrán ejercer las
siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas de actuación
municipal:
d) Área de Servicios a las Personas.
3º Ordenación y promoción del deporte y de actividades deportivas y gestión de equipamientos
deportivos de uso público y titularidad municipal.
En cuanto a la ordenación, su régimen jurídico está perfectamente definido en esta Ley a través
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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