Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-2690)
BOP-2024-2690 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento, prestación de servicios o actividades en las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento.
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calendario de las mismas.
3. Para usos en horarios específicos o de temporada y anterior al inicio de la competición federativa, la
solicitud de utilización deberá realizarse por escrito, con una antelación mínima de un mes a las
fechas previstas para el uso de la instalación de que se trate.
4. En el caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso
incompatibles entre sí, se atenderá, para resolver sobre la prioridad, lo establecido en el artículo 12 y,
en el caso de igualdad, la repercusión social de la actividad que se vaya a desarrollar.
5. La autorización o concesión de uso de las instalaciones deportivas municipales constituye un derecho
intransferible, por lo que sus titulares no podrán ceder ni intercambiar los usos concedidos, salvo
conformidad municipal.
6. Cuando se encontrase en mal estado la instalación o el material a utilizar, de tal forma que hiciese
impracticable o peligrosa la práctica de cualquier actividad deportiva, se podrá solicitar la
devolución del importe por ingreso indebido o un nuevo uso, sin cargo alguno, dentro de los ocho
días siguientes a la fecha prevista y se podrá realizar siempre que exista instalación y horario
disponible a tal fin.
7. Asimismo, en el supuesto de reparaciones imprevistas en las instalaciones deportivas, se intentará, en
la medida de lo posible, ofrecer un nuevo espacio deportivo de características similares. Si ello no
fuera posible, la persona usuaria tendrá derecho a solicitar la devolución de la tasa por ingreso
indebido.
8. En todo caso, la no utilización de la instalación reservada por causa imputable a la persona interesada
no exime del pago de la tasa establecido y tampoco dará lugar a la devolución total o parcial del
importe satisfecho.
9. La autorización de uso de las instalaciones deportivas municipales estará supeditada, en todo caso, a
las necesidades del Ayuntamiento de Montehermoso.
10. El Ayuntamiento de Montehermoso se reserva la facultad de modificar o anular los usos ya
concedidos y la de suspender temporalmente el servicio por razones de interés municipal, sin que por
ello quepa responder de posibles perjuicios ante las personas interesadas, excepto los ingresos
indebidos en su caso.
11. El Ayuntamiento quedará facultado para utilizar sistemas de tiket o entradas por el abono en efectivo
o por el sistema telemático que considere, entre ellos el pago con tarjeta, antes de la entrada en la
instalación, que tendrá la consideración de solicitud, autorización y liquidación definitiva, previa
comprobación de que la persona/as solicitantes reúnen los requisitos contemplados en este
reglamento.
Artículo 26. Prioridades de uso.
1. La utilización de las instalaciones deportivas obedecerá a criterios de uso preferente de conformidad al orden
de prelación determinado a continuación, en función del objeto de las solicitudes que se presenten y de las
propias necesidades municipales.
2. Dentro del horario lectivo escolar, tendrá uso preferente de las instalaciones deportivas municipales el
alumnado de los respectivos centros públicos de educación primaria, para el desarrollo de programas de
educación física recogidos en su currículo.
3. En el supuesto de que las solicitudes de utilización simultánea de las instalaciones superen la capacidad de
éstas, tendrán prioridad los colegios públicos de educación primaria cuya ubicación esté más próxima a
dichas instalaciones.
4. El uso de las instalaciones deportivas municipales en horario lectivo por parte del alumnado perteneciente a
centros escolares privados de educación primaria, o a centros docentes -públicos o privados- de educación
secundaria, quedará supeditado al uso de los alumnos/as de los centros públicos de educación primaria.
5. En horario no lectivo, las instalaciones deportivas municipales se utilizarán, por el siguiente orden:
1. Para el desarrollo de programas municipales de iniciación y promoción deportiva (a las que tendrá
acceso toda la ciudadanía que lo desee sin otra limitación que las propias de la instalación o las
disponibilidades del programa).
2. Escuelas deportivas municipales.
3. Actividades organizadas por el Ayuntamiento.
4. Actividades encuadradas dentro de los Judex y Jedes.
5. Actividades organizadas por las distintas federaciones.
6. Actividades desarrolladas por clubes y sociedades deportivas acreditadas estableciendo el
siguiente criterio:
a) la adecuación del espacio a su deporte.
CVE:
BOP-2024-2690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de mayo de 2024
N.º 0095
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