Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2024-2668)
BOP-2024-2668 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Informe médico de la situación psicofísica del solicitante y del principal cuidador (en su
caso).
Fotocopia compulsada certificado de discapacidad y/o resolución del Grado de
Dependencia (en su caso).
En caso de separaciones legales o divorcios (sentencia de separación y declaración
jurada, si percibe o no, manutención por parte del ex marido).
Para solicitantes no nacionales, fotocopia compulsada del documento acreditativo de su
situación legal en el territorio de la comunidad.
Justificante del pago mensual del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.
Todos aquellos documentos que, a criterio del trabajador social, se consideren
necesarios para acreditar la situación planteada.
Si la solicitud de iniciación del expediente no reuniese los requisitos mencionados, o no se
acompañara de alguno de los documentos exigidos en los párrafos anteriores, se dará un plazo
de 10 días para subsanación de las deficiencias, con el apercibimiento de que si no lo hicieren
se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite.
Para la tramitación de los expedientes que se generen por este Servicio de Ayuda a Domicilio,
se seguirán los trámites previstos en las leyes 39/2015 de 1 octubre y 40/2015 de 1 octubre del
procedimiento administrativo común, la legislación básica de Régimen Local y sus normas de
desarrollo.
TRAMITACIÓN:
Los/as técnicos/as de los Servicios Sociales del Ayuntamiento a la vista de la documentación
presentada, elaborarán informe social, para informar sobre la situación de necesidad en que se
encuentra el/la interesado/a y a fin de determinar el contenido, periodicidad e idoneidad de a
prestación solicitada.
El órgano municipal competente para resolver sobre la concesión o denegación del servicio es
el Sr/a Alcalde/sa, salvo delegación expresa.
La resolución estimatoria o denegatoria que ponga fin al procedimiento se producirá, previo
trámite de audiencia al/la interesado/a.
El plazo máximo en que se debe notificarse la resolución expresa será de 15 días. El día de
inicio del cómputo del plazo será aquel en el que la solicitud entre en el registro general del
Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
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