Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2024-2668)
BOP-2024-2668 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.
27 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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II. Prestar principalmente ayuda en tareas referidas al cuidado personal, doméstico y a la
compañía de la persona usuaria.
III. Prestar los trabajos que en cada caso defina el/la Trabajador/a Social.
IV. Las/Los Auxiliares Domiciliarias/os no realizarán ningún cuidado sanitario, propiamente
dicho, pero podrán vigilar que los medicamentos se tomen según prescripción facultativa. Se
encargarán, en caso oportuno, del cumplimiento del régimen alimenticio.
V. De forma específica se dará cuenta a el/la Trabajador/a Social cuando se produzcan
enfrentamientos o problemas de relación entre la persona usuaria y la Auxiliar.
VI. El/la Auxiliar deberá cumplir estrictamente el horario señalado para cada caso a atender,
comunicando a el/la Trabajador/a Social cuando se creen inconvenientes al normal
desarrollado del servicio.
VII. El/La Auxiliar Domiciliario/a debe respetar la intimidad de la persona atendida y guardar el
debido secreto profesional respecto a la situación de los/as atendidos/as, en su relación con
otras personas y fuera del ámbito laboral.
TITULO VI DE LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO
ART. 14.- Participación del/la beneficiario/a en el coste de los servicios.
1. Los/as beneficiarios/as de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en
su financiación de acuerdo con su capacidad económica y el coste del servicio establecido
mediante precios públicos, precios autorizados o, en su caso, tasas vigentes aprobadas por el
Ayuntamiento de Valdeobispo.
2. La capacidad económica personal de los beneficiarios se determinará en atención a la renta
y al patrimonio neto de los miembros de la unidad familiar, que se delimitarán de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia.
3. Para la determinación del patrimonio, el órgano competente para la instrucción del
procedimiento podrá requerir del/la interesado/a y al resto de los miembros de la unidad familiar
la acreditación de la valoración de su patrimonio mobiliario e inmobiliario, sin computar el valor
de la vivienda habitual.
4. El periodo a computar en la determinación de las rentas y del patrimonio será el
correspondiente al último ejercicio fiscal, cuya obligación de declarar haya finalizado
inmediatamente anterior al de la fecha de efectos de los servicios solicitados.
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11352
compañía de la persona usuaria.
III. Prestar los trabajos que en cada caso defina el/la Trabajador/a Social.
IV. Las/Los Auxiliares Domiciliarias/os no realizarán ningún cuidado sanitario, propiamente
dicho, pero podrán vigilar que los medicamentos se tomen según prescripción facultativa. Se
encargarán, en caso oportuno, del cumplimiento del régimen alimenticio.
V. De forma específica se dará cuenta a el/la Trabajador/a Social cuando se produzcan
enfrentamientos o problemas de relación entre la persona usuaria y la Auxiliar.
VI. El/la Auxiliar deberá cumplir estrictamente el horario señalado para cada caso a atender,
comunicando a el/la Trabajador/a Social cuando se creen inconvenientes al normal
desarrollado del servicio.
VII. El/La Auxiliar Domiciliario/a debe respetar la intimidad de la persona atendida y guardar el
debido secreto profesional respecto a la situación de los/as atendidos/as, en su relación con
otras personas y fuera del ámbito laboral.
TITULO VI DE LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO
ART. 14.- Participación del/la beneficiario/a en el coste de los servicios.
1. Los/as beneficiarios/as de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en
su financiación de acuerdo con su capacidad económica y el coste del servicio establecido
mediante precios públicos, precios autorizados o, en su caso, tasas vigentes aprobadas por el
Ayuntamiento de Valdeobispo.
2. La capacidad económica personal de los beneficiarios se determinará en atención a la renta
y al patrimonio neto de los miembros de la unidad familiar, que se delimitarán de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia.
3. Para la determinación del patrimonio, el órgano competente para la instrucción del
procedimiento podrá requerir del/la interesado/a y al resto de los miembros de la unidad familiar
la acreditación de la valoración de su patrimonio mobiliario e inmobiliario, sin computar el valor
de la vivienda habitual.
4. El periodo a computar en la determinación de las rentas y del patrimonio será el
correspondiente al último ejercicio fiscal, cuya obligación de declarar haya finalizado
inmediatamente anterior al de la fecha de efectos de los servicios solicitados.
CVE:
BOP-2024-2668
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N.º 0094
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