Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2024-2668)
BOP-2024-2668 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
La resolución que se dicte se notificará al/la interesado/a en el plazo máximo de 15 día,
haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio, o la inclusión en lista de
estepera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio, así como los recursos
que sean procedentes contra dicha resolución, sin perjuicio de que los/as interesados/as pueda
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
La resolución deberá contener los siguientes extremos:
Denegación o concesión del servicio.
Condiciones de la concesión( duración, horario de prestación, etc).
Otras obligaciones o condiciones establecidas para el/la beneficiario/a.
Una vez concedido el servicio, podrá modificarse tanto el contenido de la prestación como el
tiempo asignado, en función de las variaciones que se produzcan en la situación del/a
usuario/a que motivó la concesión inicial.
El procedimiento de revisión podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
1.- Los Servicios sociales realizarán de oficio la revisión de los expedientes cada año, siempre
que exista disponibilidad de personal y no existan dificultades administrativas. Para ello, se
requerirá a la persona usuaria que aporte la actualización de la documentación que sirvió de
base para el procedimiento de concesión, excepto la referida a la identificación personal y
sanitaria.
2.- Cuando la persona interesada desee que se realice revisión de expediente, deberá aportar
al mismo la documentación suficiente que acredite la modificación de los extremos en los
cuales fundamenta la solicitud de revisión.
3.-El/la Trabajador/a Social encargado del expediente efectuará cuantas revisiones considere
oportunas por iniciativa propia o a petición del/la interesado/a, para el seguimiento adecuado
del mismo, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación del servicio,
en la revisión de los horarios establecidos basándose en el estado de necesidad y a la
demanda existente en cada momento, como en las aportaciones económicas
correspondientes. Si una vez asignado el servicio se comprueba que los datos proporcionados
por el/la usuario/a no son ciertos se procederá a la actualización de los mismos y si realizada
ésta, tuviera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que deben realizar los
usuarios, el Ayuntamiento facturará por el precio resultante de la actualización sobre la
totalidad de las horas que se les hubiese prestado. Reservándose asimismo el derecho a
ejercer las acciones legales pertinentes.
CVE:
BOP-2024-2668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de mayo de 2024
N.º 0094
Pág. 11349