Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7441)
BOP-2023-7441 Bases y convocatoria de subvenciones del Plan Integra VII para los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales.
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VICEPRESIDENCIA DE TERRITORIO,
IGUALDAD Y CULTURA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
A los efectos de justificación, la entidad local deberá presentar la documentación requerida en la Sede
Electrónica, firmada electrónicamente por la Alcaldía y la Secretaría-Intervención. Esta documentación
consta de cuatro elementos:
1. El documento “CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES ENTIDADES LOCALES” (Modelo
121B) .
2. El certificado de haber cumplido con el compromiso de dar publicidad de la subvención en los
términos en que se indica en la en la base OCTAVA, punto 1.
3. El cuestionario de satisfacción con la entidad asociada para la asistencia técnica.
4. El documento “JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES” (Formulario “Justificación
SOBSUB_RESUMEN”, a rellenar en el momento de la justificación en la propia Sede
Electrónica), que incluye el "Certificado de Justificación"de la Secretaría -Intervención del
ayuntamiento.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del Real-Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo
en cuenta la naturaleza de la presente subvención y cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las
indicaciones del formulario establecido en la Sede Electrónica a tal efecto.
La Entidad Local incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera llevar a cabo, la
variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y aportará tales
datos a la Diputación a fin de seguir los criterios generales de su artículo 14, el primero de los cuales es el
compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de contratación será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024 y el plazo de
ejecución para la realización del objeto de la subvención será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de
septiembre de 2025.
Las actuaciones que conllevan las subvenciones que nos ocupan, debido a las especiales circunstancias
de interés público, económico y social que las motivan, así como la necesidad de que las ofertas de
empleo se tramiten de mediante oferta pública, se hace imprescindible la ampliación del plazo más allá del
año natural, rompiendo el principio de anualidad presupuestaria. Atendiendo a la base 19 de la ejecución
del presupuesto vigente se justifica dicha necesidad debido a la falta de coherencia entre el año natural y
los plazos de contratación.
Podrá optarse por prorrogar los contratos ya existentes del período anterior o realizar nuevas
contrataciones, teniendo en cuenta que la subvención sólo podrá aplicarse a doce meses de contratación
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CVE:
BOP-2023-7441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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