Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7441)
BOP-2023-7441 Bases y convocatoria de subvenciones del Plan Integra VII para los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales.
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VICEPRESIDENCIA DE TERRITORIO,
IGUALDAD Y CULTURA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros
procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las Entidades Locales beneficiarias se comprometen a desarrollar las actividades necesarias para la
ejecución plena de la actividad subvencionada, y además, deberán:
1.- Incluir en el tablón de anuncios, y/o, en su caso, en la página web de los municipios y entidades locales
menores, la divulgación de la presente subvención a través de un anuncio en el que aparezca el logotipo
de la Diputación.
2.- Realizar el objeto de la subvención, en los términos que figuren en la resolución de concesión.
3.- Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá inspeccionar y
recabar la información que corresponda (bien por sí misma o a través de entidades acreditadas), con el fin
de asegurarse del cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
4.- Antes de la concesión de la subvención y, en su caso, con carácter previo al abono de la cantidad
estipulada, la entidad solicitante deberá presentar la correspondiente solicitud en sede telemática, así
como los documentos que se requieran al efecto.
5.- La Entidad Local queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla dicha Ley, y a la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación.
6.- La Entidad Local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación vigente, así
como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7.- Las ayudas concedidas a través de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la
misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere
el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo anterior y, sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad Local
queda obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la
actividad objeto de esta convocatoria, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la
presentación de la justificación.
NOVENA.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
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CVE:
BOP-2023-7441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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