Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7441)
BOP-2023-7441 Bases y convocatoria de subvenciones del Plan Integra VII para los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales.
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VICEPRESIDENCIA DE TERRITORIO,
IGUALDAD Y CULTURA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL

. El abono de la subvención se realizará con posterioridad a la aprobación de las presentes normas y
tramitada la documentación necesaria, una vez que las entidades locales hayan presentado completa y
correctamente su solicitud junto con los documentos que se indiquen en la misma, en su caso.
Las ayudas tienen carácter prepagable, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente
cláusula, es decir, el reconocimiento de la obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades
subvencionadas, por las razones de interés municipal que supone la realización de la actividad en sí
misma, y de acuerdo con lo establecido en el art 13 de la OGS de la Diputación de Cáceres.
No será exigible la prestación de garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del
Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por cuanto se
trata de una Administración Pública, así mismo el artículo 13.1a de la OGS en la cual se define que podrán
realizarse pagos anticipados y/o a cuenta y en este caso, el régimen o exención de garantías, si se prevé
tal posibilidad de manera expresa y justificada en la norma reguladora de la subvención, en el supuesto
de subvenciones a Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y
fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la publicidad de la
presente convocatoria.
SEXTA.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD LOCAL BENEFICIARÍA. MANIFESTACIÓN
DE INTERÉS.
Las Entidades Locales que hayan enviado su manifestación de interés y que cumplan con los requisitos
que marca la normativa de aplicación adquieren, a partir del momento de aprobación de las presentes
Normas, la condición de posibles entidades beneficiarias a todos los efectos. Adquirirán la condición de
beneficiarias tras la formalización de su solicitud de subvención y la aprobación de concesión de la misma
por parte de la Diputación de Cáceres.
SÉPTIMA.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN
La presente convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación
Provincial de Cáceres en la dirección: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/lnit.do.
Las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en dicha sede
electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, con alguno de los medios de identificación facilitados
en la misma, y acceder a la solicitud que deberán cumplimentar.
No se admitirán las solicitudes presentadas por cualquier otro medio.
El plazo de solicitudes será de dos meses desde la publicación del extracto de las presentes Normas en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de
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CVE:
BOP-2023-7441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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