Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7441)
BOP-2023-7441 Bases y convocatoria de subvenciones del Plan Integra VII para los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales.
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VICEPRESIDENCIA DE TERRITORIO,
IGUALDAD Y CULTURA
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen jurídico
de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el Título
IV de la LGS y su reglamento.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en
dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en
alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que
se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le
atribuya tal competencia.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad, reciba el beneficiario procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados,
nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación
subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo
a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de la LGS.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN
En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la
entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos
justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y quede acreditada por esta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total cuando se hayan ejecutado, por parte de esta, al menos las acciones correspondientes
al proceso de Oferta Pública y al proceso de Selección de personas trabajadoras para provisión del/los
puestos de trabajo a financiar con la subvención o parte de ella, y siempre que se demuestre que no había
personas aptas para dichos puestos.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando no se hayan realizado, por parte de la
entidad beneficiaria, las acciones correspondientes al proceso de Oferta Pública y al proceso de Selección
de personas trabajadoras para provisión del/los puestos de trabajo a financiar con la subvención o parte de
ella, y no pueda demostrar que no había personas aptas para dichos puestos.
Los criterios para graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del
otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
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CVE:
BOP-2023-7441
Verificable
en:
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Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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