Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2023-7172)
BOP-2023-7172 Aprobación inicial Expediente Modificación de Crédito n.º 6 de 2023. Suplemento de Crédito.
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Ayuntamiento de Hervás
Expediente n.º: 1333/2023
Acuerdo del Pleno de aprobación inicial
Procedimiento: Modificación de Créditos
María Dolores Muñoz Vegas, Secretaria Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Hervás,
CERTIFICA
Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 27 de noviembre de 2023, con la asistencia de
10 miembros de la Corporación, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal
siguiente:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 6 del
Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al
remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 231/410.00 “Transferencia a la Residencia de Mayores”
Importe del suplemento: 152.261,02 €
Financiación: Remanente de Tesorería para gastos generales.
Queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de
las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter
específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores. b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida
correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación
jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín
Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados
podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará
definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para
resolverlas
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con
el V.º B.º de la Alcaldía, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
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Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
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