Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7006)
BOP-2023-7006 Normas Reguladoras del Plan Especial de Gastos Corrientes y Empleo para Entidades Locales Municipales con Población inferior a 20.000 Habitantes y Entidades Locales Menores de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2023.
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c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad. Porcentaje a reintegrar: 20% en el
caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Porcentaje a reintegrar: 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al/a beneficiario/a a devolver con carácter
voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a
favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES68.2103.7412.2600.3000.4395
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
En todo caso, cuando se lleve a cabo una devolución voluntaria, en el concepto de la
transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, Unidad de Subvenciones, que figura a continuación: LA0009148.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda de la Corporación la competencia para imponer las
sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la
Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros Diputados o
CVE:
BOP-2023-7006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
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proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad. Porcentaje a reintegrar: 20% en el
caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Porcentaje a reintegrar: 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al/a beneficiario/a a devolver con carácter
voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a
favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES68.2103.7412.2600.3000.4395
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
En todo caso, cuando se lleve a cabo una devolución voluntaria, en el concepto de la
transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, Unidad de Subvenciones, que figura a continuación: LA0009148.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda de la Corporación la competencia para imponer las
sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la
Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros Diputados o
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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