Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7006)
BOP-2023-7006 Normas Reguladoras del Plan Especial de Gastos Corrientes y Empleo para Entidades Locales Municipales con Población inferior a 20.000 Habitantes y Entidades Locales Menores de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2023.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley
de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin
que se tenga recibida justificación ninguna, la Dirección del Área de Economía y Hacienda de
la Diputación le remitirá un requerimiento a la Entidad Local para que la presente en el plazo
improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la
subvención y demás responsabilidades previstas en estas normas y en la legislación aplicable
al respecto. Aún así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al
beneficiario de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, le
pueda corresponder.
SÉPTIMA. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, con arreglo al que la Diputación Provincial
de Cáceres podrá imponer a los infractores multas pecuniarias y no pecuniarias. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda de la Corporación la competencia para imponer las
sanciones previstas en dicho Título. Al notificarse la resolución por la que se inicie el
expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le
atribuya tal competencia.
CVE:
BOP-2023-7006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
Pág. 29769
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley
de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin
que se tenga recibida justificación ninguna, la Dirección del Área de Economía y Hacienda de
la Diputación le remitirá un requerimiento a la Entidad Local para que la presente en el plazo
improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la
subvención y demás responsabilidades previstas en estas normas y en la legislación aplicable
al respecto. Aún así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al
beneficiario de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, le
pueda corresponder.
SÉPTIMA. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, con arreglo al que la Diputación Provincial
de Cáceres podrá imponer a los infractores multas pecuniarias y no pecuniarias. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda de la Corporación la competencia para imponer las
sanciones previstas en dicho Título. Al notificarse la resolución por la que se inicie el
expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le
atribuya tal competencia.
CVE:
BOP-2023-7006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
Pág. 29769