Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7006)
BOP-2023-7006 Normas Reguladoras del Plan Especial de Gastos Corrientes y Empleo para Entidades Locales Municipales con Población inferior a 20.000 Habitantes y Entidades Locales Menores de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2023.
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en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y, aportará tales datos a la Diputación a fin de seguir los criterios generales
de su artículo 14, el primero de los cuales es el compromiso con la efectividad del derecho
constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables en la justificación, se requerirá al/a interesado/a que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a
través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo
las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de
no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación
según lo dispuesto en la Norma Séptima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de
Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
La falta de justificación en los citados plazos conllevará la pérdida al derecho a la subvención
dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido
en la norma reguladora SÉPTIMA de este Plan y sin perjuicio del inicio de expediente
sancionador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, 102 y siguientes del Reglamento
General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación será de dos meses a partir de la finalización del plazo de ejecución,
esto es, como máximo hasta el 28 de febrero de 2025.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté realizada a través de la sede
electrónica con la antelación suficiente para poder atender dicha solicitud y siempre antes de
que finalice dicho plazo. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o
denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la
LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo
CVE:
BOP-2023-7006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de noviembre de 2023
N.º 0223
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