Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2023-6651)
BOP-2023-6651 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, derivada del proceso extraordinario de estabilización y consolidación previsto en la Ley 20/2021.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Normativa de desarrollo de las anteriores.
TERCERA. Requisitos de deben reunir los/as aspirantes
3.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán
acompañar a su solicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o
titulación equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10
de junio, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
CVE:
BOP-2023-6651
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de noviembre de 2023
N.º 0212
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