Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-6449)
BOP-2023-6449 Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de BOHONAL DE IBOR (Cáceres)
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de
funcionarios públicos.
7.3.- Medidas de corrección y persecución
A. Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, la correcta actuación ante potenciales fraudes deberá ser la que
sigue: comunicación de los hechos, tramitación y resolución.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se comunicarán
al superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los controles e investigaciones
necesarios.
a) Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso.
b) Si los resultados de los controles confirman la información inicial, y el conflicto de
intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico podrá:
- adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan contra el
funcionario implicado; en particular se aplicara de manera estricta el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación;
- cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte del
procedimiento en cuestión;
- hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como
elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares, de acuerdo con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior jerárquico
deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al Ministerio fiscal a fin de
que éste adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude, a fin de
recabar toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido.
La aparición de varios de los indicadores denominados “banderas rojas” será uno de los principales
criterios para determinar la existencia de fraude.
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Cód.
Validación:
5S2RALFK2YYDGZY7KAZEK2L4Z
Verificación:
https://bohonaldeibor.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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esPublico
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Verificable
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Lunes, 30 de octubre de 2023
N.º 0206
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