Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2023-5789)
BOP-2023-5789 Padrón de la Tasa de Vados 2023.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
EDICTO. Padrón de la Tasa de Vados 2023.
Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, de fecha 22 de SEPTIEMBRE
de 2023, han sido aprobado el Padrón Fiscal de la Tasa de VADOS, correspondiente al
ejercicio 2023:
Las personas interesadas podrán examinar las listas cobratorias en la Secretaría de este
Ayuntamiento, en horario de 9 a 13,30 horas, de lunes a viernes.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este Edicto, recurso de reposición previo al Contencioso
Administrativo, tal y como dispone el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, en relación con el art. 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, antes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la
Provincia de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción
de la notificación de la desestimación cuando ésta sea expresa.
El plazo de cobro en período voluntario será de un mes desde el día 01/10/2023 al 31/10/2023;
expirado el período de cobro voluntario, las tasas se devengarán con recargo de apremio,
intereses de demora y las costas correspondientes.
Los/as contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de las deudas:
a) Mediante domiciliación bancaria, cumplimentando a tal efecto el modelo de
Integrado por: 175 recibos
Con un importe: 6.327 €
CVE:
BOP-2023-5789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de septiembre de 2023
N.º 0185
Pág. 25815
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
EDICTO. Padrón de la Tasa de Vados 2023.
Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, de fecha 22 de SEPTIEMBRE
de 2023, han sido aprobado el Padrón Fiscal de la Tasa de VADOS, correspondiente al
ejercicio 2023:
Las personas interesadas podrán examinar las listas cobratorias en la Secretaría de este
Ayuntamiento, en horario de 9 a 13,30 horas, de lunes a viernes.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de este Edicto, recurso de reposición previo al Contencioso
Administrativo, tal y como dispone el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, en relación con el art. 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, antes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la
Provincia de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción
de la notificación de la desestimación cuando ésta sea expresa.
El plazo de cobro en período voluntario será de un mes desde el día 01/10/2023 al 31/10/2023;
expirado el período de cobro voluntario, las tasas se devengarán con recargo de apremio,
intereses de demora y las costas correspondientes.
Los/as contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de las deudas:
a) Mediante domiciliación bancaria, cumplimentando a tal efecto el modelo de
Integrado por: 175 recibos
Con un importe: 6.327 €
CVE:
BOP-2023-5789
Verificable
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Jueves, 28 de septiembre de 2023
N.º 0185
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