Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-5609)
BOP-2023-5609 Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3.4. Corrupción pasiva.
Es constitutiva de corrupción pasiva la acción de un/a funcionario/a que, directamente o a
través de un/a intermediario/a, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él/ella o para
terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de
acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda
perjudicar los intereses financieros de la Unión.
3.5. Malversación.
Se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario/a a
quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de
comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los
fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses
financieros de la Unión.
3.6. Conflicto de intereses.
Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
a) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un/a
empleado/a público/a o beneficiario/a son susceptibles de comprometer el ejercicio
objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo
identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las
relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un/a empleado/a público/a o
beneficiario/a tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de
ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro
determinadas responsabilidades oficiales.
c) Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses
privados de un/a empleado/a público/a o en el que el/a empleado/a público/a tiene
intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus
deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un/a beneficiario/a implicaría un
conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus
CVE:
BOP-2023-5609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de septiembre de 2023
N.º 0175
Pág. 25133
Es constitutiva de corrupción pasiva la acción de un/a funcionario/a que, directamente o a
través de un/a intermediario/a, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él/ella o para
terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de
acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda
perjudicar los intereses financieros de la Unión.
3.5. Malversación.
Se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario/a a
quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de
comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los
fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses
financieros de la Unión.
3.6. Conflicto de intereses.
Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
a) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un/a
empleado/a público/a o beneficiario/a son susceptibles de comprometer el ejercicio
objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo
identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las
relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un/a empleado/a público/a o
beneficiario/a tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de
ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro
determinadas responsabilidades oficiales.
c) Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses
privados de un/a empleado/a público/a o en el que el/a empleado/a público/a tiene
intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus
deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un/a beneficiario/a implicaría un
conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus
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