Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-5609)
BOP-2023-5609 Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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6. CICLO ANTIFRAUDE.
El ciclo antifraude se define como un proceso contra las prácticas fraudulentas, recogido en el
artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En virtud
de este, la entidad local tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir,
detectar, corregir y perseguir el fraude.
De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su
apartado 5.b, el plan de medidas antifraude cumple los requerimientos mínimos para
estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos
clave del denominado ciclo antifraude: Prevención, detección, corrección y persecución.
7. MEDIDAS ANTIFRAUDE.
Este Ayuntamiento, una vez realizada la autoevaluación del riesgo de fraude, articula las
siguientes medidas y procedimientos estructurados en torno a los cuatro elementos clave del
ciclo de lucha contra el fraude.
7.1. Medidas de prevención.
A) Declaración política.
Se considera necesario manifestar y difundir al máximo la postura antifraude de la entidad,
para ello, este Ayuntamiento suscribe una declaración institucional antifraude basada en los
valores de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez.
El contenido de la declaración institucional se incluye en el Anexo IV.
Esta declaración institucional se publicará en la página web del Ayuntamiento para su general
conocimiento.
B) Código de conducta.
Este Ayuntamiento suscribe un código de conducta y principios éticos que deberán cumplir
todos/as los/as empleados/as públicos/as. Este código establece el comportamiento esperado
ante posibles circunstancias que pudieran dar lugar a fraude y sus principios se basan en los
siguientes compromisos de conducta:
Cumplimiento riguroso de la legislación aplicable.
CVE:
BOP-2023-5609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de septiembre de 2023
N.º 0175
Pág. 25136
6. CICLO ANTIFRAUDE.
El ciclo antifraude se define como un proceso contra las prácticas fraudulentas, recogido en el
artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En virtud
de este, la entidad local tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir,
detectar, corregir y perseguir el fraude.
De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su
apartado 5.b, el plan de medidas antifraude cumple los requerimientos mínimos para
estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos
clave del denominado ciclo antifraude: Prevención, detección, corrección y persecución.
7. MEDIDAS ANTIFRAUDE.
Este Ayuntamiento, una vez realizada la autoevaluación del riesgo de fraude, articula las
siguientes medidas y procedimientos estructurados en torno a los cuatro elementos clave del
ciclo de lucha contra el fraude.
7.1. Medidas de prevención.
A) Declaración política.
Se considera necesario manifestar y difundir al máximo la postura antifraude de la entidad,
para ello, este Ayuntamiento suscribe una declaración institucional antifraude basada en los
valores de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez.
El contenido de la declaración institucional se incluye en el Anexo IV.
Esta declaración institucional se publicará en la página web del Ayuntamiento para su general
conocimiento.
B) Código de conducta.
Este Ayuntamiento suscribe un código de conducta y principios éticos que deberán cumplir
todos/as los/as empleados/as públicos/as. Este código establece el comportamiento esperado
ante posibles circunstancias que pudieran dar lugar a fraude y sus principios se basan en los
siguientes compromisos de conducta:
Cumplimiento riguroso de la legislación aplicable.
CVE:
BOP-2023-5609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de septiembre de 2023
N.º 0175
Pág. 25136