Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-5596)
BOP-2023-5596 Bases y Convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Oficial de 1ª del Centro Especial de Empleo "El Madroño."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO “EL MADROÑO”
Q-1000513-J
Calle Real s/n, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
11.3. Conllevará la exclusión automáticamente de la Bolsa de Trabajo los
siguientes casos:
Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa
justificada.
Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.
No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de
trabajo.
Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se
calificara la falta como leve, grave o muy grave.
Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados
en la solicitud.
Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales
desarrollados en contrataciones anteriores.
La falta de presentación injustificada de la documentación requerida
para la realización del contrato, en el plazo establecido.
No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de
Personal al objeto de proceder a la firma del contrato de trabajo,
salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la
Alcaldía-Presidencia y notificación al interesado.
El personal laboral temporal afecto a la contratación en virtud de las
presentes bases, no le será de aplicación la declaración de excedencia ni
otras situaciones administrativas previstas en la legislación vigente.
DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
El Tribunal de Selección es competente para resolver las dudas que se
presenten, adoptar los acuerdos necesarios e interpretar sus bases en todo
lo no previsto por ellas expresamente.
La Alcaldesa-Presidenta,
Documento firmado electrónicamente.
Fdo.: María José González Collado.
Cód.
Validación:
3XK5EREZKRW7KJFRMNTDPLENT
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
13
CVE:
BOP-2023-5596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de septiembre de 2023
N.º 0175
Pág. 25102
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Calle Real s/n, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
11.3. Conllevará la exclusión automáticamente de la Bolsa de Trabajo los
siguientes casos:
Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa
justificada.
Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.
No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de
trabajo.
Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se
calificara la falta como leve, grave o muy grave.
Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados
en la solicitud.
Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales
desarrollados en contrataciones anteriores.
La falta de presentación injustificada de la documentación requerida
para la realización del contrato, en el plazo establecido.
No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de
Personal al objeto de proceder a la firma del contrato de trabajo,
salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la
Alcaldía-Presidencia y notificación al interesado.
El personal laboral temporal afecto a la contratación en virtud de las
presentes bases, no le será de aplicación la declaración de excedencia ni
otras situaciones administrativas previstas en la legislación vigente.
DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
El Tribunal de Selección es competente para resolver las dudas que se
presenten, adoptar los acuerdos necesarios e interpretar sus bases en todo
lo no previsto por ellas expresamente.
La Alcaldesa-Presidenta,
Documento firmado electrónicamente.
Fdo.: María José González Collado.
Cód.
Validación:
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