Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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de solicitudes, necesario para garantizar un correcto funcionamiento de las funciones a
desempeñar, la dinámica del trabajo y las personas con las que ha de relacionarse.
c) Ocupar un puesto de trabajo cuyas funciones y/o cometidos se consideren susceptibles
de ser desarrolladas mediante la modalidad de trabajo no presencial, de conformidad con
lo establecido en el artículo 4.
d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa
vigente en materia de seguridad y salud laboral.
e) Disponer en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo de los sistemas de
comunicación y de conectividad con las características que defina la Administración, en
función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo estará referido al día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse durante todo el
periodo de tiempo en que se presten los servicios en régimen de teletrabajo.
3. El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados a, b, y c del apartado 1 no
precisará aportación de documentación por parte de las personas solicitantes.
4. El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados d y e se acreditarán
inicialmente, y a los exclusivos efectos de continuar con la tramitación del procedimiento,
mediante declaración responsable del empleado/a público/a que se hará constar en la
propia solicitud.
TÍTULO II
CONDICIONES DEL TELETRABAJO
Artículo 6. CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS GENERALES DEL
TELETRABAJO.
1. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y
su adhesión será voluntaria y reversible en cualquier momento previa solicitud, sin
perjuicio de que, como consecuencia de su revisión por parte de la administración, se
determine la finalización de la autorización, modificación de sus términos o suspensión
temporal del régimen de teletrabajo.
2. El personal que pasa a desempeñar su puesto en régimen de teletrabajo tendrá los
mismos derechos y deberes individuales y colectivos que el resto del personal de la
entidad local que preste sus servicios en modalidad presencial, tales como el derecho a la
intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y la desconexión
digital, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable,
prestando una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección
de datos.
3. La autorización para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo tendrá carácter
personal y se mantendrá por el tiempo previsto en la resolución de autorización y en tanto
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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