Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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Artículo 4. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN
1. Los puestos de trabajo que se consideran susceptibles de autorización para ser
desempeñados mediante prestación de servicios en régimen de teletrabajo, serán aquellos
que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, una vez implantados los
procesos correspondientes a través de la administración electrónica, cuyos cometidos y
funciones principales sean los siguientes:
a) Estudio y análisis de proyectos.
b) Elaboración de informes.
c) Redacción de normativa.
d) Asesoría Técnica, Jurídica y Económica.
e) Gestión de sistemas de información y comunicaciones.
f) Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
g) Cualquier otra función y/o cometido que, sin perjuicio de los anteriores y en virtud de
los medios requeridos para su desarrollo, puedan ser desempeñados, de forma autónoma
y no presencial, mediante el uso intensivo y habitual de las herramientas propias de la
administración electrónica.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, por sus características, no son
susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos siguientes:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
b) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios
presenciales.
Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda
plenamente garantizada con la presencia física del empleado/a público/a.
c) Puestos sujetos a turnicidad.
3. No podrá autorizarse la modalidad de teletrabajo si, debido a la prestación en este
régimen de prestación de servicios, parte de los cometidos, funciones o tareas de su puesto
de trabajo tuvieran que ser asumidas por terceras personas.
Artículo 5. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este reglamento interesado en prestar
servicios mediante la modalidad de teletrabajo, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en situación administrativa de servicio activo.
b) Haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar en
régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad administrativa
durante un período mínimo de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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