Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO Y FINES
1. El presente reglamento tiene por objeto determinar la forma de prestación del servicio
en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en el Ayuntamiento
de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes, en su
caso.
2. El presente reglamento tiene como fin fundamental contribuir a la modernización de la
administración municipal y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y
familiar de los/as empleados/as públicos, a través de la flexibilidad para realizar el trabajo
desde el domicilio o lugar autorizado a tales efectos, todo ello, sin disminución de la
dedicación y la calidad del servicio público.
Asimismo deberá contribuir a una mejor organización laboral a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su desempeño.
Artículo 2. DEFINICIÓN
Por teletrabajo se entiende la forma de trabajo o modalidad de prestación de
servicios a distancia, en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede
desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las
dependencias de la Administración, en una ubicación distinta de la sede donde están
situadas las oficinas municipales, con plenas garantías de las condiciones exigidas en
materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social, privacidad, protección y
confidencialidad de los datos, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación, alternando la presencia del/la trabajador/a en el centro de trabajo con la
prestación del servicio en régimen de teletrabajo, supeditada a que se garantice, en todo
momento, la prestación de los servicios públicos y la atención directa presencial a la
ciudadanía, en el marco de las políticas de calidad de los servicios públicos y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los/as empleados/as públicos/as.
Artículo 3. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y laboral que
preste sus servicios en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y entes
públicos dependientes, que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado
en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente
de este Reglamento, garantizado en todo caso la atención directa presencial a la
ciudadanía, estando sujeto a las necesidades del servicio.
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19761
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO Y FINES
1. El presente reglamento tiene por objeto determinar la forma de prestación del servicio
en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en el Ayuntamiento
de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes, en su
caso.
2. El presente reglamento tiene como fin fundamental contribuir a la modernización de la
administración municipal y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y
familiar de los/as empleados/as públicos, a través de la flexibilidad para realizar el trabajo
desde el domicilio o lugar autorizado a tales efectos, todo ello, sin disminución de la
dedicación y la calidad del servicio público.
Asimismo deberá contribuir a una mejor organización laboral a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su desempeño.
Artículo 2. DEFINICIÓN
Por teletrabajo se entiende la forma de trabajo o modalidad de prestación de
servicios a distancia, en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede
desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las
dependencias de la Administración, en una ubicación distinta de la sede donde están
situadas las oficinas municipales, con plenas garantías de las condiciones exigidas en
materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social, privacidad, protección y
confidencialidad de los datos, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación, alternando la presencia del/la trabajador/a en el centro de trabajo con la
prestación del servicio en régimen de teletrabajo, supeditada a que se garantice, en todo
momento, la prestación de los servicios públicos y la atención directa presencial a la
ciudadanía, en el marco de las políticas de calidad de los servicios públicos y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los/as empleados/as públicos/as.
Artículo 3. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y laboral que
preste sus servicios en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y entes
públicos dependientes, que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado
en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente
de este Reglamento, garantizado en todo caso la atención directa presencial a la
ciudadanía, estando sujeto a las necesidades del servicio.
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19761