Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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Se establece expresamente que, en todo caso, el teletrabajo deberá contribuir a una
mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación
de su cumplimiento. Al tratarse de la regulación de una modalidad de trabajo y
flexibilización de la organización de carácter estructural para las Administraciones
Públicas ha de servir para la mejor consecución de los objetivos de la administración en
su servicio a los intereses generales.
Como tal, el teletrabajo no puede considerarse como un derecho subjetivo, puesto
que sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se
garantice la prestación de los servicios públicos y nunca podrá suponer la no prestación
presencial de los servicios públicos o una limitación en el acceso a ellos por parte de la
ciudadanía.
En ese sentido, se establece igualmente que la prestación del servicio a través de
esta modalidad de trabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios
objetivos para el acceso y será compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo
la modalidad ordinaria de trabajo.
El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos
deberes y derechos que el resto de empleadas y empleados públicos, debiendo la
administración proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la
actividad.
En todo caso, el desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará
en los términos de las normas de cada Administración Pública, siendo objeto de
negociación colectiva en cada ámbito.
Por tanto en uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización, recogida en
el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y
lo dispuesto en el artículo 47 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público
se procede a la regulación de la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en los
siguientes términos:
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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