Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3888)
BOP-2023-3888 Reglamento para la prestación del servicio en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes.
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En este Reglamento se regula la prestación del servicio a distancia mediante
teletrabajo, fomentando el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo
de la administración digital, con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y
empleados públicos, como para la administración.
Entre otras, cabe destacar la reducción del tiempo en desplazamientos, la
sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la
vida personal y familiar, respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad
entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad y manteniéndose los derechos
correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital y
prestando una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección
de datos.
Además, el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y
el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de
datos de carácter personal.
Requisito previo será la valoración del carácter susceptible de poder realizarse
mediante teletrabajo de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluación y
planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para
la prestación del servicio.
En cualquier caso, la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de
teletrabajo no será considerada como ordinaria. La diversa naturaleza de los servicios a
la ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen encomendados, y en aras
a garantizar la prestación de los mismos, hace necesario determinar que la prestación de
servicios en la modalidad de teletrabajo no pueda ser absoluta, garantizándose en todo
caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
El presente reglamento tiene en cuenta la configuración del marco normativo
básico, tanto desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas,
como desde el punto de vista más específico de los derechos y deberes de los/as
empleados/as públicos/as, suficiente para que todas las Administraciones Públicas puedan
desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus
Administraciones Públicas, en uso de sus potestades de autoorganización y considerando
también la competencia estatal sobre la legislación laboral en el caso del personal laboral,
establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, dentro del capítulo V del título III, relativo a la jornada de trabajo,
permisos y vacaciones.
Se define, en primer lugar, el teletrabajo como aquella modalidad de prestación
de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede
desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las
CVE:
BOP-2023-3888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
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teletrabajo, fomentando el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo
de la administración digital, con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y
empleados públicos, como para la administración.
Entre otras, cabe destacar la reducción del tiempo en desplazamientos, la
sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la
vida personal y familiar, respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad
entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad y manteniéndose los derechos
correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital y
prestando una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección
de datos.
Además, el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y
el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de
datos de carácter personal.
Requisito previo será la valoración del carácter susceptible de poder realizarse
mediante teletrabajo de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluación y
planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para
la prestación del servicio.
En cualquier caso, la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de
teletrabajo no será considerada como ordinaria. La diversa naturaleza de los servicios a
la ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen encomendados, y en aras
a garantizar la prestación de los mismos, hace necesario determinar que la prestación de
servicios en la modalidad de teletrabajo no pueda ser absoluta, garantizándose en todo
caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
El presente reglamento tiene en cuenta la configuración del marco normativo
básico, tanto desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas,
como desde el punto de vista más específico de los derechos y deberes de los/as
empleados/as públicos/as, suficiente para que todas las Administraciones Públicas puedan
desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus
Administraciones Públicas, en uso de sus potestades de autoorganización y considerando
también la competencia estatal sobre la legislación laboral en el caso del personal laboral,
establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, dentro del capítulo V del título III, relativo a la jornada de trabajo,
permisos y vacaciones.
Se define, en primer lugar, el teletrabajo como aquella modalidad de prestación
de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede
desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las
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