Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-3828)
BOP-2023-3828 Convenio de Encomienda de gestión de los servicios de Residuos sólidos urbanos domésticos y asimilados suscrito con el Ayuntamiento de Peraleda de San Román.
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CONVENIO RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará
Resolución por la Presidencia del Consorcio MásMedio con los efectos
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio MásMedio deberá devolver al
AYUNTAMIENTO aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de
ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el
AYUNTAMIENTO no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga,
en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del
Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según
lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el
Consorcio MásMedio ninguna obligación laboral respecto de los trabajadores
implicados.
En cualquier caso, el Consorcio MásMedio será indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
MásMedio apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del
mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio entre el
Consorcio MásMedio y la Entidad Local correspondiente e iniciada la tramitación
del expediente de contratación o adjudicado el correspondiente contrato, el
AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo,
desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá como
grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que
correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurriren causa de resolución, conforme a lo dispuesto
en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
CVE:
BOP-2023-3828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de junio de 2023
N.º 0117
Pág. 19621
URBANOS
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará
Resolución por la Presidencia del Consorcio MásMedio con los efectos
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio MásMedio deberá devolver al
AYUNTAMIENTO aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de
ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el
AYUNTAMIENTO no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga,
en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del
Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según
lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el
Consorcio MásMedio ninguna obligación laboral respecto de los trabajadores
implicados.
En cualquier caso, el Consorcio MásMedio será indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
MásMedio apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del
mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio entre el
Consorcio MásMedio y la Entidad Local correspondiente e iniciada la tramitación
del expediente de contratación o adjudicado el correspondiente contrato, el
AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo,
desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá como
grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que
correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurriren causa de resolución, conforme a lo dispuesto
en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
CVE:
BOP-2023-3828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de junio de 2023
N.º 0117
Pág. 19621