Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2023-3801)
BOP-2023-3801 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Agua a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) El exceso de consumo de agua sobre el habitual o consumo atípico se facturará al
precio del tramo más bajo de la tarifa variable vigente en el momento de la refacturación.
4. Documentación necesaria a presentar con la solicitud:
Factura e informe de actuaciones del/a técnico/a o profesional que ha realizado la
reparación.
Copia de las facturas o recibos reclamados.
Copia de las facturas correspondientes al año anterior al periodo reclamado.
5. La solicitud se presentará a la Junta Vecinal, que previa obtención de los informes técnicos
necesarios, resolverá sobre la petición de refacturación.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por la Junta Vecinal de
esta Entidad Local menor en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil
veintitrés, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
comenzará a aplicarse a partir del acuerdo de aprobación definitiva, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Navatrasierra (E.L.M.), 14 de junio de 2023
Feliciano Díaz Fernández
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-3801
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
Pág. 19383
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c) El exceso de consumo de agua sobre el habitual o consumo atípico se facturará al
precio del tramo más bajo de la tarifa variable vigente en el momento de la refacturación.
4. Documentación necesaria a presentar con la solicitud:
Factura e informe de actuaciones del/a técnico/a o profesional que ha realizado la
reparación.
Copia de las facturas o recibos reclamados.
Copia de las facturas correspondientes al año anterior al periodo reclamado.
5. La solicitud se presentará a la Junta Vecinal, que previa obtención de los informes técnicos
necesarios, resolverá sobre la petición de refacturación.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por la Junta Vecinal de
esta Entidad Local menor en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de dos mil
veintitrés, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
comenzará a aplicarse a partir del acuerdo de aprobación definitiva, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Navatrasierra (E.L.M.), 14 de junio de 2023
Feliciano Díaz Fernández
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-3801
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
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