Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3768)
BOP-2023-3768 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil de Jarandilla de la Vera.
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2. Se clasifican en insignias y divisas.
a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil,del Ayuntamiento o
entidad local de la que dependan, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y
aquellos socialmente reconocidos concedidospor alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de
protección civil.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal
voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización.
3. Para el diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estaráa lo dispuesto en este
estatuto y a la normativa de desarrollo de la consejería competente en materia de protección civil y
emergencias.
Insignias del voluntariado de protección civil.
1. Las insignias tienen como finalidad la identificación externa de las personas, vehículos e instalaciones que forman
parte de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.
2. La insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el anexo I
del presente estatuto.
Divisas del voluntariado de protección civil.
Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de voluntariado de protección
civil de Extremadura, según se detalle en la orden que se desarrolle.
Uso de los distintivos.
1. Los distintivos con la forma definida en el presente estatuto sólo podrán utilizarse durante la realización de un
servicio de protección civil y emergencias, actividades formativas oficiales y actos de representación, así como en
la realización de ejercicios y simulacros.
2. Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos
recogidos en el presente decreto y en su normativa de desarrollo.
Artículo 16. EL EQUIPAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES.
1. Cada entidad local garantizará que:
a) La agrupación dependiente de aquella y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el
desarrollo de sus funciones.
b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona
voluntaria.
2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidosen las disposiciones
legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa enmateria de prevención de riesgos laborales,
debiéndose en todo caso, adaptarse a las diferencias ynecesidades morfológicas de hombres y mujeres.
3. Las agrupaciones estarán obligadas a elaborar y mantener un inventario de todo el materialy equipamiento de su
propiedad, que deberá ser almacenado de forma ordenada, numerada y ser conservado en buenas condiciones.
4. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja.
Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
Uso del equipamiento.
1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todomomento, no debiendo
hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la agrupación.
2. La entidad local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.
CVE:
BOP-2023-3768
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19129
a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil,del Ayuntamiento o
entidad local de la que dependan, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y
aquellos socialmente reconocidos concedidospor alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de
protección civil.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal
voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización.
3. Para el diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estaráa lo dispuesto en este
estatuto y a la normativa de desarrollo de la consejería competente en materia de protección civil y
emergencias.
Insignias del voluntariado de protección civil.
1. Las insignias tienen como finalidad la identificación externa de las personas, vehículos e instalaciones que forman
parte de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.
2. La insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el anexo I
del presente estatuto.
Divisas del voluntariado de protección civil.
Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de voluntariado de protección
civil de Extremadura, según se detalle en la orden que se desarrolle.
Uso de los distintivos.
1. Los distintivos con la forma definida en el presente estatuto sólo podrán utilizarse durante la realización de un
servicio de protección civil y emergencias, actividades formativas oficiales y actos de representación, así como en
la realización de ejercicios y simulacros.
2. Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos
recogidos en el presente decreto y en su normativa de desarrollo.
Artículo 16. EL EQUIPAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES.
1. Cada entidad local garantizará que:
a) La agrupación dependiente de aquella y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el
desarrollo de sus funciones.
b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona
voluntaria.
2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidosen las disposiciones
legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa enmateria de prevención de riesgos laborales,
debiéndose en todo caso, adaptarse a las diferencias ynecesidades morfológicas de hombres y mujeres.
3. Las agrupaciones estarán obligadas a elaborar y mantener un inventario de todo el materialy equipamiento de su
propiedad, que deberá ser almacenado de forma ordenada, numerada y ser conservado en buenas condiciones.
4. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja.
Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
Uso del equipamiento.
1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todomomento, no debiendo
hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la agrupación.
2. La entidad local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.
CVE:
BOP-2023-3768
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19129