Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3768)
BOP-2023-3768 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil de Jarandilla de la Vera.
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1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán
reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas,
además de otras distinciones que pueda conceder la entidad local de que dependa la correspondiente agrupación u
otras entidades o Administraciones Públicas.
Artículo 14. FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL: OBJETIVO Y
DESARROLLO DE LA FORMACIÓN.
1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales dela acción voluntaria
obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2. Esta formación será de carácter básica y obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.g) del
presente estatuto, y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva
agrupación.
Formación del voluntariado y homologación.
1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que noserá inferior a 24 horas
lectivas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) La protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: normativa, organización, planificación,
riesgos y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) Contraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Seguridad vial.
f) Habilidades sociales.
Tanto la metodología como la totalidad de los contenidos del curso deberán integrar transversalmente la
perspectiva de género, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades y
promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico,
planificación, ejecución y evaluación, así como la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, proscribiendo
cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos, y singularmente en las
esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
2. La formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, y por otras entidades que impartan cursos homologados porla citada Academia.
3. Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán por la normativa que
establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento por la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
4. Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena
capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los
apartados anteriores para su reconocimiento.
Artículo 15. DISTINTIVOS DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.
1. Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos que identifican a los
miembros, equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de
Extremadura.
CVE:
BOP-2023-3768
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
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