Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3768)
BOP-2023-3768 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil de Jarandilla de la Vera.
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Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local ala que pertenezca
atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad localcorrespondiente al territorio en el que esté
actuando, a la persona titular de la Dirección del plan de protección civil activado, a la entidad pública competente
en la organización del dispositivo de protección civil de u en los instrumentos de colaboración administrativos,
según lo establecido en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección
civil y delvoluntariado, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
2. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la condición de autoridad en el
desarrollo de sus funciones.
Artículo 11. DERECHOS.
El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en el artículo 15 de la Ley12/2019, de 11 de
octubre, además de los siguientes:
a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación,
mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física,
incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro
de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de
dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para las empleadas y los
empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito dela protección civil.
b) Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el
reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, garantizándose la paridad e
igualdad de oportunidades referidas al género entodas las formas de participación tanto en los órganos de
la agrupación como en susactividades.
c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la
agrupación, en el acuerdo de incorporación y en la normativaaplicable.
Artículo 12. DEBERES.
El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en el artículo 16 de la Ley12/2019, de 11 de
octubre, además de los siguientes:
a) Actuarcomo miembro delaagrupación en losactos deservicioestablecidos por la misma.
b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los actos
que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de
identificación.
c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier
persona.
d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la agrupación, y en su caso, del servicio local de
protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las
personas, bienes o medio ambiente.
e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadascon objeto de dotar al
voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
g) Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razónde nacionalidad, origen
racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la agrupación, en el acuerdo de
incorporación y en la normativa aplicable.
Artículo 13. RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS.
CVE:
BOP-2023-3768
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Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
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