Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3768)
BOP-2023-3768 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil de Jarandilla de la Vera.
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de la agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
2. Para ello presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del
apartado anterior, acompañado de los certificados referenciados anteriormente.
3. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona solicitante, pudiendo
denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.
4. La integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del correspondiente
acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de
manera clara y precisa los compromisos adquiridos por cada una de las partes. Dicho acuerdo de incorporación
quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme el mismo.
5. El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en elartículo 17.3 de la
Ley 12/2019, de 11 de octubre.
Artículo 9. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE VOLUNTARIADO DE
PROTECCIÓN CIVIL.
1. La condición de miembro de la agrupación Local de voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la
agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y superiodo de duración, siempre en los
términos que se establezcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el
reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitaciónde un procedimiento
sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la
agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación.
2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del
voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local ala que pertenezca la
agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno
de la misma.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones disciplinarias
que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación.
e) Por fallecimiento.
f) Cualquiera otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
g) Pordisolucióndelaagrupaciónlocaldevoluntariadodeproteccióncivilalaquepertenezca.
Artículo 10. DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL VOLUNTARIADO.
1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la
agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación, autoridades y personal
competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas
agrupaciones en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil,del
voluntariado y de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género enExtremadura, así como en
lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
CVE:
BOP-2023-3768
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Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
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