Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3768)
BOP-2023-3768 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil de Jarandilla de la Vera.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1. Los miembros del voluntariado de protección civil se integrarán, a su elección, en la agrupación de la localidad en
la que residan o en alguna otra que, por razones de operatividad,conocimiento del término municipal, lugar de
trabajo, proximidad a su residencia o cualquier otro motivo se considere oportuno, no pudiendo pertenecer a más de
una agrupación simultáneamente.
2. La relación de los miembros de las agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter
gratuito, desinteresado y desprovisto de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del
voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de
desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del
voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o entidad pública
para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al
respecto entre Administraciones.
Artículo 8. ACCESO A LA CONDICION DE MIEMBRO DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN
CIVIL.
1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los
requisitos siguientes:
a)Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Laspersonas menores
de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre quese respete su interés superior y se cumplan
los siguientes requisitos:
1º. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y
expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de
mantenimiento de relación contractual.
2º. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado
de protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o
supongan un peligro para su integridad,y cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria
potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal.
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones
propias de su destino o puesto específico dentro de la agrupación. En caso de personas voluntarias de
avanzada edad, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento para su incorporación, la
información y formación y las actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos
adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas con
los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y
comprensibles.
e) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de
terrorismo. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de
antecedentespenales negativo de estos delitos.
f) No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y
explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar mediante laaportación de una certificación negativa
del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
g) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, impartido por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura, o por otra entidad que imparta dicho curso de formación básica
previamente homologado por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. No obstante, en caso de no
haber superado dicho curso a fecha de presentación de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo
obligatoriamente en la primera convocatoria que se celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación
bajo la figura de Voluntario-a en prácticas.
h) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el reglamento de organización y funcionamiento interno
CVE:
BOP-2023-3768
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19125
la que residan o en alguna otra que, por razones de operatividad,conocimiento del término municipal, lugar de
trabajo, proximidad a su residencia o cualquier otro motivo se considere oportuno, no pudiendo pertenecer a más de
una agrupación simultáneamente.
2. La relación de los miembros de las agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter
gratuito, desinteresado y desprovisto de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del
voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de
desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del
voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o entidad pública
para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al
respecto entre Administraciones.
Artículo 8. ACCESO A LA CONDICION DE MIEMBRO DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN
CIVIL.
1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los
requisitos siguientes:
a)Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Laspersonas menores
de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre quese respete su interés superior y se cumplan
los siguientes requisitos:
1º. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y
expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de
mantenimiento de relación contractual.
2º. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado
de protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o
supongan un peligro para su integridad,y cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria
potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal.
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones
propias de su destino o puesto específico dentro de la agrupación. En caso de personas voluntarias de
avanzada edad, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento para su incorporación, la
información y formación y las actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos
adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas con
los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y
comprensibles.
e) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de
terrorismo. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de
antecedentespenales negativo de estos delitos.
f) No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y
explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar mediante laaportación de una certificación negativa
del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
g) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, impartido por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura, o por otra entidad que imparta dicho curso de formación básica
previamente homologado por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. No obstante, en caso de no
haber superado dicho curso a fecha de presentación de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo
obligatoriamente en la primera convocatoria que se celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación
bajo la figura de Voluntario-a en prácticas.
h) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el reglamento de organización y funcionamiento interno
CVE:
BOP-2023-3768
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19125