Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3767)
BOP-2023-3767 Aprobación definitiva del Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local.
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Artículo 9. Segunda actividad sin destino.
1. Se establece una situación de segunda actividad sin destino, para aquellos casos en que,
cumpliéndose los requisitos exigidos por el presente reglamento para el pase a segunda
actividad con destino, ello no pudiera llevarse a efecto por falta de puestos adecuados a su
categoría dentro del Cuerpo de la Policía Local de Jarandilla de la Vera o por falta de acuerdo
entre el/a solicitante y el Ilmo. Ayuntamiento.
2. En esta situación el/a funcionario/a podrá permanecer hasta su jubilación, hasta que se
produzca un puesto adecuado en segunda actividad con destino o hasta que alcance un
acuerdo con el Ilmo. Ayuntamiento.
3. En estos casos, el/a funcionario/a entregará sus distintivos profesionales y su arma
reglamentaria.
Artículo 10. Retribuciones segunda actividad sin destino.
1. Cuando se produzca una situación de segunda actividad sin destino, y esta sea causada o
motivada porque el Ilmo. Ayuntamiento no pueda ofrecer un puesto acorde a lo establecido en
el presente Reglamento, el/a funcionario/a percibirá la totalidad de las retribuciones que viniera
devengando hasta el pase a la citada situación.
2. Cualquier variación en las retribuciones asignadas al personal policial en activo originará en
las correspondientes al personal en situación de segunda actividad sin destino de la misma
antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las
cuantías señalas en el apartado anterior.
Artículo 11. Uniformidad.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que se desempeñen, se hará uso de la
uniformidad o no, todo ello previo acuerdo entre Alcaldía-Presidencia y el/a funcionario/a en
situación de segunda actividad.
Artículo 12. Jornada laboral, derechos y dependencia directa de alcaldía.
1. La jornada será de mañanas de Lunes a Viernes laborables.
2. El/a funcionario/a en segunda actividad tendrá el mismo número de horas de trabajo, días de
vacaciones, permisos y derechos que los/as funcionarios/as de la Policía Local.
3. El/a funcionario/a en segunda actividad dependerá directamente de Alcaldía-Presidencia.
CVE:
BOP-2023-3767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
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