Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3767)
BOP-2023-3767 Aprobación definitiva del Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local.
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2. Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en situación de
servicio activo operativo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda
actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo
momento representen las cuantías señaladas en los apartados anteriores.
3. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que haya pasado a la
situación de segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos
en acto de servicio o como consecuencia del mismo, percibirá en su totalidad las retribuciones
que viniera devengando antes de su declaración de segunda actividad.
4. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que, en situación de segunda
actividad, realice funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana u
orden público, o por causa de catástrofes, conforme a lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley
7/2017, de 1 de Agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, percibirá, por
día de servicio prestado, en lugar de las retribuciones propias de su situación, una trigésima
parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente
desempeñado si esta fuera mayor que las retribuciones propias de su situación.
Artículo 7. Resolución, plazos y efectos.
La competencia para resolver el pase a la segunda actividad corresponderá al/a Alcalde/sa -
Presidente/a del Ilmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, previo expediente instruido al
efecto, iniciado de oficio o a instancia del/a interesado/a.
El plazo para resolver, salvo para el supuesto establecido en el artículo 5 del presente
Reglamento, será de tres meses, contados desde la presentación de la correspondiente
solicitud por el/a interesado/a, junto con la documentación complementaria, o desde el inicio del
expediente cuando sea de oficio.
La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Funciones de la segunda actividad.
Se podrán desempeñar todas aquellas funciones en la que haya acuerdo entre Alcaldía-
Presidencia y el/a funcionario/a en situación de segunda actividad. Estas funciones serán de
acuerdo a su categoría profesional y en puestos que no sean de atención directa al ciudadano,
excepto que exista el mencionado acuerdo.
CVE:
BOP-2023-3767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19118
servicio activo operativo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda
actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo
momento representen las cuantías señaladas en los apartados anteriores.
3. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que haya pasado a la
situación de segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos
en acto de servicio o como consecuencia del mismo, percibirá en su totalidad las retribuciones
que viniera devengando antes de su declaración de segunda actividad.
4. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que, en situación de segunda
actividad, realice funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana u
orden público, o por causa de catástrofes, conforme a lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley
7/2017, de 1 de Agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, percibirá, por
día de servicio prestado, en lugar de las retribuciones propias de su situación, una trigésima
parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente
desempeñado si esta fuera mayor que las retribuciones propias de su situación.
Artículo 7. Resolución, plazos y efectos.
La competencia para resolver el pase a la segunda actividad corresponderá al/a Alcalde/sa -
Presidente/a del Ilmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, previo expediente instruido al
efecto, iniciado de oficio o a instancia del/a interesado/a.
El plazo para resolver, salvo para el supuesto establecido en el artículo 5 del presente
Reglamento, será de tres meses, contados desde la presentación de la correspondiente
solicitud por el/a interesado/a, junto con la documentación complementaria, o desde el inicio del
expediente cuando sea de oficio.
La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Funciones de la segunda actividad.
Se podrán desempeñar todas aquellas funciones en la que haya acuerdo entre Alcaldía-
Presidencia y el/a funcionario/a en situación de segunda actividad. Estas funciones serán de
acuerdo a su categoría profesional y en puestos que no sean de atención directa al ciudadano,
excepto que exista el mencionado acuerdo.
CVE:
BOP-2023-3767
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de junio de 2023
N.º 0113
Pág. 19118