Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2023-3627)
BOP-2023-3627 Modificación de las bases por las que se regirá la provisión de 1 plaza de peón/a de servicios múltiples, dentro del proceso extraordinario de estabilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PLAZA DE ESPAÑA, 1, CP 10696
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá dentro de lo posible a la
paridad entre hombres y mujeres.
No podrá formar parte del tribunal calificador el personal de elección o designación
política, los/as funcionarios/as interinos/as, el personal laboral temporal, ni el personal
eventual.
El tribunal calificador será nombrado por la Alcaldía y contará con 1 presidente/a, 1
secretario/a y 3 vocales.
Deberán nombrarse tanto los/as miembros titulares como los/as suplentes y su
nombramiento se hará público de la misma manera que la lista definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del/de
la presidente/a y del/de la secretario/a. En caso de ausencia del/de la presidente/a, será
sustituido/a en primer lugar por el/la presidente/a suplente, en segundo lugar por los/as
vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal
calificador y en tercer lugar se acudirá a los/as vocales suplentes con idéntico criterio
que el anterior.
Los/as miembros del tribunal calificador habrán de abstenerse de intervenir,
notificándolo al/a la Sr./Sra. Presidente/a, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as,
cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá
realizarse en cualquier momento del procedimiento.
El tribunal calificador queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que
estime pertinentes para el correcto desarrollo de la prueba, pudiendo asimismo disponer
la incorporación de asesores/as especialistas en la prueba. Estos/as asesores/as
colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz, pero no voto. Contra los actos y
decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento
para el/la interesado/a o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada
ante la presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros
recursos que se estimen oportunos.
El tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento al/a la candidato/a para que
acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que
mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El
tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan
presentarse durante el proceso selectivo y si el tribunal calificador conociera que
alguno/a de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión a la presidencia, quien resolverá, previa
audiencia del/de la interesado/a.
El tribunal calificador tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 12 ayuntamiento@barrado.es
Cód.
Validación:
4F44RXC5FESPTWW7H3AE797MC
Verificación:
https://barrado.sedelectronica.es/
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Jueves, 8 de junio de 2023
N.º 0107
Pág. 18596
PLAZA DE ESPAÑA, 1, CP 10696
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá dentro de lo posible a la
paridad entre hombres y mujeres.
No podrá formar parte del tribunal calificador el personal de elección o designación
política, los/as funcionarios/as interinos/as, el personal laboral temporal, ni el personal
eventual.
El tribunal calificador será nombrado por la Alcaldía y contará con 1 presidente/a, 1
secretario/a y 3 vocales.
Deberán nombrarse tanto los/as miembros titulares como los/as suplentes y su
nombramiento se hará público de la misma manera que la lista definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del/de
la presidente/a y del/de la secretario/a. En caso de ausencia del/de la presidente/a, será
sustituido/a en primer lugar por el/la presidente/a suplente, en segundo lugar por los/as
vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal
calificador y en tercer lugar se acudirá a los/as vocales suplentes con idéntico criterio
que el anterior.
Los/as miembros del tribunal calificador habrán de abstenerse de intervenir,
notificándolo al/a la Sr./Sra. Presidente/a, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as,
cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá
realizarse en cualquier momento del procedimiento.
El tribunal calificador queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que
estime pertinentes para el correcto desarrollo de la prueba, pudiendo asimismo disponer
la incorporación de asesores/as especialistas en la prueba. Estos/as asesores/as
colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz, pero no voto. Contra los actos y
decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento
para el/la interesado/a o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada
ante la presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros
recursos que se estimen oportunos.
El tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento al/a la candidato/a para que
acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que
mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El
tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan
presentarse durante el proceso selectivo y si el tribunal calificador conociera que
alguno/a de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión a la presidencia, quien resolverá, previa
audiencia del/de la interesado/a.
El tribunal calificador tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 12 ayuntamiento@barrado.es
Cód.
Validación:
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N.º 0107
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