Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2023-3436)
BOP-2023-3436 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural "Ceclavín Emplea".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
12. FALTAS DE ASISTENCIA.
Las faltas de asistencia al Programa C.R. de Formación en alternancia con el empleo "Ceclavín
Emplea” pueden ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de
expulsión del programa.
1. Faltas justificadas: Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y
ajenas a la voluntad del/a alumno/a trabajador/a que le impiden acudir al Programa de
Formación:
a) Por motivos de salud: El/a alumno/a / trabajador/a deberá comunicar su ausencia por
enfermedad el mismo día en que ésta se produzca. Si la ausencia no ocupa toda la
jornada, por tratarse únicamente de acudir a consulta médica, el/a alumno/a pedirá
permiso a su monitor/a y/o Coordinador/a aportando la cita previa. Cuando se incorpore,
entregará en la Coordinación del CR el justificante médico con fecha y hora
debidamente firmado y sellado. El tiempo máximo autorizado de ausencia será el
necesario para ser atendido, sin que pueda superar, salvo circunstancias excepcionales,
el cincuenta por ciento de la jornada laboral.
Si la ausencia se prolonga un día o más, el/a alumno/a / trabajador/a debe presentar el
parte de baja o incapacidad temporal en la Dirección en el plazo máximo de veinticuatro
horas. Ningún/a alumno/a / trabajador/a se incorporará a su puesto en el programa de
formación C.R. en alternancia con el empleo "Ceclavín Emplea" sin haber presentado el
parte de alta médica en la Dirección. El salario a percibir los días de baja por
enfermedad común y/o accidente de trabajo se determinará según la normativa laboral
vigente.
b) Permisos retribuidos: El/a trabajador/a podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de
los/as Trabajadores/as, previo aviso y justificación posterior.
Las ausencias previstas deberán ser comunicadas con al menos veinticuatro horas de
antelación al/a monitor/a del programa de formación indicando el motivo, la fecha y la
duración prevista.
Asimismo, se justificarán convenientemente en el momento que se acuda al Programa.
El/a alumno/a / trabajador/a cumplimentará el parte de ausencia adjuntando el
justificante original que entregará en la Dirección del CR.
CVE:
BOP-2023-3436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de mayo de 2023
N.º 0101
Pág. 17436
Las faltas de asistencia al Programa C.R. de Formación en alternancia con el empleo "Ceclavín
Emplea” pueden ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de
expulsión del programa.
1. Faltas justificadas: Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y
ajenas a la voluntad del/a alumno/a trabajador/a que le impiden acudir al Programa de
Formación:
a) Por motivos de salud: El/a alumno/a / trabajador/a deberá comunicar su ausencia por
enfermedad el mismo día en que ésta se produzca. Si la ausencia no ocupa toda la
jornada, por tratarse únicamente de acudir a consulta médica, el/a alumno/a pedirá
permiso a su monitor/a y/o Coordinador/a aportando la cita previa. Cuando se incorpore,
entregará en la Coordinación del CR el justificante médico con fecha y hora
debidamente firmado y sellado. El tiempo máximo autorizado de ausencia será el
necesario para ser atendido, sin que pueda superar, salvo circunstancias excepcionales,
el cincuenta por ciento de la jornada laboral.
Si la ausencia se prolonga un día o más, el/a alumno/a / trabajador/a debe presentar el
parte de baja o incapacidad temporal en la Dirección en el plazo máximo de veinticuatro
horas. Ningún/a alumno/a / trabajador/a se incorporará a su puesto en el programa de
formación C.R. en alternancia con el empleo "Ceclavín Emplea" sin haber presentado el
parte de alta médica en la Dirección. El salario a percibir los días de baja por
enfermedad común y/o accidente de trabajo se determinará según la normativa laboral
vigente.
b) Permisos retribuidos: El/a trabajador/a podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de
los/as Trabajadores/as, previo aviso y justificación posterior.
Las ausencias previstas deberán ser comunicadas con al menos veinticuatro horas de
antelación al/a monitor/a del programa de formación indicando el motivo, la fecha y la
duración prevista.
Asimismo, se justificarán convenientemente en el momento que se acuda al Programa.
El/a alumno/a / trabajador/a cumplimentará el parte de ausencia adjuntando el
justificante original que entregará en la Dirección del CR.
CVE:
BOP-2023-3436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de mayo de 2023
N.º 0101
Pág. 17436