Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3056)
BOP-2023-3056 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2023.
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5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la
persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6. Una vez revisadas las solicitudes, los Servicios Técnicos del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales elaboran un informe propuesta a la Concejalía Delegada de Asuntos
Sociales, Universidad Popular, Educación, Inclusión, Empleo, Accesibilidad y Mujer, la cual
formulará, en base al citado informe, una propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que se notificará a las personas interesadas con la concesión de un plazo de
audiencia diez días para la presentación de alegaciones, si fuera en sentido denegatorio,
expresando el motivo o motivos de la denegación propuesta.
7. En otro caso (propuesta de concesión), o a la vista de las alegaciones presentadas, en su
caso, por las personas interesadas en el trámite de audiencia, se formulará por la Concejalía
Delegada de Asuntos Sociales, Universidad Popular, Educación, Inclusión, Empleo,
Accesibilidad y Mujer propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar los datos
identificativos de la persona beneficiara para la cual que se propone la concesión de la
subvención, gastos subvencionables, cuantía y condiciones a tener en cuenta; o, en el caso
de que se proponga la denegación de la subvención, expresará el motivo o motivos de la
misma.
8. La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor de la
persona beneficiaria mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. La
resolución reconocerá la obligación a favor de las personas beneficiarias y ordenará el pago
de las obligaciones reconocidas. No dará por justificada la subvención, pues esta quedará
pendiente de la presentación de la cuenta justificativa.
9.- La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente por la
Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, en el plazo máximo de un mes
desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los sitios a que hace referencia la Base
Quinta apartado 2º de la convocatoria.
10. La resolución adoptada, que pone fin a la vía administrativa, contendrá las actuaciones
y los gastos subvencionables, la cuantía de la ayuda otorgada y las condiciones y
obligaciones a que queda sujeta la persona beneficiaria, indicándose las consecuencias
derivadas de su incumplimiento.
11. Una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario tendrá
de plazo hasta el 15 de diciembre de 2023 para la presentación de la Cuenta Justificativa
establecida en la Base Duodécima de la convocatoria
12.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
13. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
CVE:
BOP-2023-3056
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
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